La Ley 27.828 quedó promulgada este martes con su publicación en el Boletín Oficial y reformula el régimen de subsidios al consumo de gas en regiones de bajas temperaturas. La norma extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031 y, además, introduce cambios en el mercado eléctrico, gasífero y de energías renovables.
La ley modifica el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que financia descuentos en las tarifas de usuarios de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. También crea una bonificación adicional para hogares ubicados en determinadas zonas bioambientales del país que acrediten vulnerabilidad económica o social. Entre los alcanzados figuran los hogares con ingresos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un “Hogar 2” según el INDEC, los inscriptos en el ReNaBaP, los beneficiarios de pensiones para veteranos de Malvinas y las familias con integrantes que posean Certificado Único de Discapacidad.
Financiamiento y alcance El esquema será financiado con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. La norma excluye de ese aporte a las exportaciones de gas natural y GNL, así como al gas natural licuado importado y luego regasificado. Además, habilita al Poder Ejecutivo a subir o bajar ese recargo hasta en un 50%, según las necesidades de financiamiento del régimen.
Marco regulatorio La ley también modifica la Ley 27.637, aprobada en 2021, y preserva los descuentos para los usuarios residenciales de las regiones ya comprendidas por el régimen. En paralelo, deroga varios artículos de esa legislación, con el objetivo de reordenar el esquema vigente y unificar criterios de aplicación para los beneficios por zona fría.
Mercado eléctrico y renovables En el plano eléctrico, la norma habilita mecanismos para compensar deudas de distribuidoras con CAMMESA, mediante el reconocimiento de diferencias de ingresos generadas durante los períodos de congelamiento tarifario previstos por leyes de emergencia. La compensación alcanza a empresas bajo jurisdicción federal, provincial y municipal, pero queda condicionada a la renuncia de reclamos judiciales o administrativos vinculados con esas emergencias. Además, introduce cambios en la Ley 24.065 para que las facturas eléctricas discriminen los componentes del costo de la energía y limiten cargos ajenos al servicio.
Plazos y derogaciones La ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 los beneficios de la Ley 27.191 para la promoción de fuentes renovables de energía y autoriza, de manera excepcional, la cesión de contratos de abastecimiento cuando sea necesaria para concluir inversiones comprometidas. En materia gasífera, modifica la Ley 24.076 para garantizar el traslado automático a tarifas de distribución de los costos de adquisición del gas surgidos de mecanismos competitivos. Al mismo tiempo, deroga el Decreto 277/2022, el Decreto 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007, aunque preserva los derechos adquiridos por los proyectos ya aprobados bajo esos regímenes.




