La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 en una causa iniciada contra OSDE por los aumentos aplicados a las cuotas de medicina prepaga. El tribunal revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el planteo, y admitió la demanda. La decisión vuelve a colocar bajo control previo de la Superintendencia de Servicios de Salud las subas vinculadas con ese contrato.
Alcance del fallo
La Cámara dispuso que OSDE debe retomar el régimen anterior al decreto de necesidad y urgencia, bajo el cual la autoridad de control fiscaliza y autoriza cada incremento. Para ese contrato, la empresa deberá tramitar la aprobación del porcentaje de aumento antes de aplicarlo. Hasta que esa autorización no exista, no podrá incrementar la cuota, incluso si invoca variaciones de costos o cálculos actuariales de riesgo.
Pagos durante la cautelar
El fallo también precisó qué ocurre con los importes abonados mientras rigió la medida cautelar dictada en el expediente. Según la resolución, los montos pagados bajo esos parámetros, actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), deberán considerarse pagos definitivos y cancelatorios. En consecuencia, ninguna de las partes podrá reclamar diferencias por ese período. A la vez, la Cámara reconoció el derecho de la parte actora a percibir las diferencias que surjan entre los valores fijados cautelarmente y los montos que la empresa hubiera establecido de manera ilegítima.
Antecedente usado por el tribunal
La Sala III apoyó su decisión en el precedente “Mugica”, resuelto en mayo de 2025, al que consideró sustancialmente análogo. Los jueces señalaron que, por esa similitud, correspondía remitirse a los fundamentos y conclusiones de aquel caso. También descartaron los argumentos de primera instancia, que había sostenido que durante el proceso cambiaron las condiciones normativas y la intervención de los organismos de control.
En el análisis inicial se había tenido en cuenta otra medida cautelar dictada en una causa distinta, donde se ordenó a varias empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de las cuotas a diciembre de 2023 y luego actualizarlos por IPC. La Sala III consideró que los planteos de la apelación justificaban revocar esa decisión y, además, impuso las costas de ambas instancias a la empresa demandada, en su condición de parte vencida. El criterio fijado en este expediente puede proyectarse sobre casos similares que lleguen a la misma alzada en los próximos meses.




