El Gobierno apeló este jueves el fallo del juez federal Martín Cormick que declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, dictado para promulgar la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente con una condición: que se determinaran las fuentes de financiamiento y se incorporaran las partidas al presupuesto. La discusión quedó ahora en manos de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que deberá revisar la decisión de primera instancia. El caso mantiene abierto el conflicto entre la ejecución de una ley ratificada por el Congreso y la posición del Poder Ejecutivo sobre su financiamiento.
Antecedentes legislativos
La Ley 27.795 fue sancionada en agosto de 2025 y luego vetada por Javier Milei. Sin embargo, el Congreso insistió con la norma y reunió los dos tercios necesarios en ambas cámaras: Diputados rechazó el veto el 17 de septiembre y el Senado completó ese trámite el 2 de octubre de ese año. La ley prevé la actualización de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, la recomposición de los salarios docentes y no docentes, la actualización de becas estudiantiles según la inflación, la convocatoria obligatoria a paritarias y partidas para investigación. En ese marco, el debate no se limita al texto legal sino a su aplicación efectiva y a la asignación de recursos para sostenerla.
La posición del Ejecutivo
Tras la insistencia parlamentaria, el Ejecutivo promulgó la ley mediante el decreto 759/2025, publicado el 21 de octubre. Pero sostuvo que su ejecución debía quedar suspendida hasta identificar recursos y sumar las partidas presupuestarias correspondientes. Para fundamentar esa postura invocó el artículo 5 de la Ley 24.629, que exige prever el financiamiento de las normas que implican nuevos gastos. Ese criterio fue cuestionado en sede judicial por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades y docentes, que promovieron un amparo colectivo.
La decisión judicial
En diciembre de 2025, Cormick dictó una medida cautelar que ordenó aplicar los artículos 5 y 6, referidos a salarios y becas. Esa resolución fue confirmada por la Cámara y quedó firme el 25 de junio de 2026, cuando la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso del Estado por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Ese pronunciamiento no resolvió el fondo del caso, es decir, la validez constitucional del decreto. La sentencia del 6 de octubre, ahora apelada, sí avanzó sobre ese punto y ordenó el cumplimiento inmediato de la ley.
Qué dijo el juez
Según la resolución, el Poder Ejecutivo no podía condicionar la aplicación de una ley aprobada por el Congreso pese al veto presidencial. Por eso, ordenó al Gobierno nacional “el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”. Cormick entendió que el mecanismo utilizado para suspender la norma operó, en sus efectos, como una nueva instancia de veto no prevista en la Constitución, después de que el Congreso ratificara la ley. El expediente seguirá ahora ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que deberá definir si confirma o revoca ese criterio.
El conflicto se mantiene abierto porque el Ejecutivo ya había cuestionado en septiembre el alcance de la cautelar y sostuvo que había cumplido con sus obligaciones mediante aumentos salariales, negociaciones paritarias y actualizaciones de becas. La nueva instancia deberá resolver si esos actos alcanzan para tener por cumplida la obligación legal o si, como sostuvo el juez, corresponde la aplicación integral e inmediata de la norma. Hasta que haya una definición, sigue vigente la disputa sobre el financiamiento universitario y su impacto presupuestario para el sistema público.




