La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura De Marinis que había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil en una causa por tentativa de robo agravado. En ese expediente, la magistrada había sobreseído a un adolescente de 14 años, identificado con las iniciales M.I.A.
Según el escrito de 65 páginas al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ). La resolución también apartó a De Marinis del caso y dispuso el sorteo de un nuevo juez para intervenir en los autos principales.
Alcance de la decisión
La Cámara anuló además el sobreseimiento del adolescente y declaró válida el artículo 1 de la Ley 27.801, que fija la edad de imputabilidad desde los 14 años. De acuerdo con el criterio de los camaristas, la jueza había “confundido planos” al usar la levedad del hecho y la vulnerabilidad del acusado para dejar sin efecto una regla general. También señalaron que aplicó la Ley 22.278, pese a que ya había sido derogada por el artículo 48 de la norma que entró en vigencia el 5 de septiembre.
El fallo sostuvo que la resolución de De Marinis no realizó un control de constitucionalidad sino un juicio de conveniencia. Además, los jueces remarcaron que las observaciones del Comité de Derechos del Niño no son vinculantes y observaron una contradicción en la fundamentación de la magistrada, que había dicho que la regresividad debía analizarse caso por caso pero utilizó argumentos generales para declarar la inconstitucionalidad del artículo cuestionado.
Los fundamentos de la jueza
En su resolución, Laura De Marinis había planteado que el Estado debía dar una respuesta social basada en educación, contención y salud, en lugar de recurrir al castigo penal para adolescentes con trayectorias marcadas por la vulneración de derechos básicos. También sostuvo que no pretendía “romantizar la infracción penal juvenil”, sino señalar que la incorporación al sistema penal debía ser el último recurso y que, en algunas trayectorias vitales, terminaba siendo el primero.
La jueza declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el alcance de la nueva normativa para personas adolescentes desde los 14 hasta los 18 años. En su criterio, la respuesta institucional aplicada en el caso de M.I.A. resultaba regresiva porque, antes de la entrada en vigencia de esa ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, sino que daba intervención al sistema de protección integral.
La decisión de Casación deja vigente, para este expediente, el criterio de que la edad de imputabilidad fijada por la Ley 27.801 puede aplicarse en casos de adolescentes desde los 14 años. El próximo paso será la intervención del nuevo juez que resulte sorteado en el fuero, en un proceso que vuelve a quedar abierto después de la nulidad del sobreseimiento.




