Este miércoles, la Corte de Justicia de San Juan presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley complementaria para adecuar en la provincia el nuevo Régimen Penal Juvenil. El ingreso se registró a las 8:50 por Mesa de Entrada y apunta a establecer disposiciones necesarias para su aplicación local.
La presentación se apoya en el artículo 207, inciso 8, de la Constitución de San Juan, que habilita al máximo tribunal a enviar a la Legislatura proyectos vinculados con la organización y funcionamiento del Poder Judicial y con los códigos y leyes de procedimientos judiciales. La Corte pidió que la iniciativa sea tratada y sancionada por el Poder Legislativo, en un contexto marcado por la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801.
Ese marco nacional rige en todo el país desde el 5 de septiembre y derogó el régimen penal de la minoridad establecido por el Decreto Ley 22.278 y sus modificaciones. La norma contempla a adolescentes de entre 14 y 18 años y fija principios como responsabilidad juvenil, protección integral, interés superior, autonomía progresiva y derecho a ser oído. También prevé la participación de las víctimas, la especialización de los operadores judiciales y medidas alternativas a la privación de la libertad orientadas a la educación, resocialización e integración social.
Marco provincial
La Corte sostuvo que en San Juan resulta necesario dictar una norma complementaria porque la provincia mantiene un régimen procesal penal juvenil regulado por la Ley Provincial 754-O, inserta en un modelo procesal mixto inquisitivo. Por ese motivo, el proyecto plantea reglas transitorias para aplicar el nuevo régimen nacional hasta que la provincia sancione un sistema procesal acusatorio adversarial. En términos prácticos, la iniciativa busca evitar vacíos de procedimiento mientras se define un esquema local compatible con la legislación vigente.
Herramientas procesales
Entre los puntos centrales figuran las medidas alternativas a la pena, con regulación específica para la conciliación, la reparación integral del perjuicio y la suspensión del juicio a prueba. Según el texto presentado por la Corte, estos mecanismos podrán ser solicitados por el Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia, la defensa o disponerse de oficio, hasta la audiencia de debate. La conciliación se prevé para determinados delitos patrimoniales sin grave violencia sobre las personas y para delitos culposos sin lesiones gravísimas ni resultado de muerte.
El proyecto también fija límites expresos: no podrá aplicarse en delitos cuya pena máxima supere los seis años ni en determinados delitos contra la vida, la integridad sexual y los poderes públicos y el orden constitucional. Además, incorpora la reparación integral del perjuicio; cuando el adolescente cumpla con lo asumido, el juez deberá dictar el sobreseimiento, y durante ese período quedarán suspendidos los plazos del proceso. También regula el juicio abreviado para delitos de acción pública, con acuerdo entre fiscal, adolescente imputado, defensor y Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia sobre el hecho, la participación y la calificación legal.
Próximos pasos
La iniciativa quedó ahora en manos de la Cámara de Diputados, que deberá iniciar su tratamiento legislativo. La Corte solicitó expresamente que se realicen las diligencias necesarias para que el cuerpo le otorgue sanción favorable. Hasta tanto eso ocurra, el texto presentado funciona como la propuesta de marco procesal complementario para la aplicación provincial del régimen nacional.




