Un hombre de Rosario que llevaba más de tres años sin pagar la cuota alimentaria de sus hijos deberá afrontar ahora el monto adeudado a través de la factura de luz. La resolución fue dictada por la jueza Andrea Mariel Brunetti, titular del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de esa ciudad, luego de que otras medidas judiciales no lograran revertir el incumplimiento. La decisión apunta a garantizar que los hijos reciban el dinero correspondiente y a evitar que la deuda siga acumulándose.
Cómo se aplicará La medida ordena a la empresa del servicio eléctrico incorporar la cuota alimentaria como un ítem dentro de la boleta mensual. Cuando el obligado pague la factura, la compañía deberá retener ese importe y depositarlo en una cuenta judicial destinada a los beneficiarios. La resolución también prevé una instancia posterior: si el incumplimiento continúa, podría disponerse la interrupción del suministro eléctrico, aunque el corte no sería automático.
Antecedentes del caso Antes de esta decisión, el hombre ya había sido sancionado con la suspensión de su licencia de conducir y había sido incluido en el registro de deudores alimentarios. Según el fallo, esas herramientas no alcanzaron para lograr que retomara los pagos. Brunetti sostuvo que la medida adoptada no es la primera alternativa frente a una obligación alimentaria incumplida, sino una respuesta posterior a la falta de resultados de las anteriores.
Fundamento legal La jueza apoyó su resolución en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento efectivo de una sentencia de alimentos. En los fundamentos, además, definió el incumplimiento de la obligación alimentaria como una forma de violencia económica. Señaló que esa conducta afecta los derechos de los niños y también puede perjudicar a la persona que queda a cargo de su cuidado.
Antecedentes en otras jurisdicciones De acuerdo con la resolución, existen antecedentes de medidas similares en Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires. En este caso, la cuota alimentaria tiene carácter provisorio mientras continúa el proceso judicial principal. La evolución del cumplimiento y la eventual aplicación de nuevas medidas quedará sujeta a lo que resuelva el juzgado interviniente.




