El Tribunal de Impugnación confirmó este 26 de octubre la condena a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra en Pocito. La resolución dejó firme la sentencia dictada el 7 de mayo de 2026 y cerró la revisión planteada por la defensa. El caso también incluyó hechos de violencia contra la pareja del condenado, que fueron mantenidos por los jueces.
El tribunal, integrado por el juez Eduardo Raed y los vocales Renato Roca y Ana Lía Larrea, rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensora María Filomena Noriega. Con ese fallo quedó firme la condena contra L.F.M., declarado culpable de abuso sexual simple agravado por ser el guardador de la niña y por convivir con ella, además de lesiones leves agravadas y coacción contra su pareja. La resolución ratificó las agravantes vinculadas al rol que el condenado tenía dentro del grupo familiar.
Los planteos de la defensa La defensa había pedido la absolución total y sostuvo que la sentencia original se apoyó en una valoración arbitraria de la prueba. Noriega cuestionó que la niña no pudiera precisar fechas exactas de los hechos y objetó el valor asignado a las entrevistas psicológicas realizadas a la menor. También planteó que, si el tribunal había tenido dudas sobre la denuncia por violación formulada por la pareja, esas dudas debían extenderse a las acusaciones por golpes y amenazas.
En ese tramo del debate, la mujer se retractó de la denuncia por abuso sexual con acceso carnal y dijo que las relaciones habían sido consentidas. Aun así, el tribunal mantuvo la condena por los abusos a la niña y por la violencia ejercida contra la mujer adulta. Según el fallo, la posterior retractación no alcanzó para desvirtuar las pruebas producidas en el juicio oral.
Valoración de la prueba El fiscal pidió rechazar el recurso y sostuvo que, en casos de abusos sexuales ocurridos dentro del hogar, el relato de la víctima constituye la prueba central. Agregó que el testimonio de la niña estuvo respaldado por indicadores de abuso detectados por las psicólogas que la entrevistaron. En relación con la pareja de L.F.M., la fiscalía recordó que los informes médicos constataron heridas cortantes en la cabeza que requirieron sutura. También señaló que la coacción quedó acreditada porque el acusado la golpeó mientras ella sostenía a su bebé y la amenazó para que no llamara al 911.
El tribunal avaló el razonamiento del juicio original y distinguió entre la absolución por la violación —fundada en las dudas que generó el propio testimonio de la mujer en el debate— y las pruebas reunidas sobre los abusos a la niña y la golpiza posterior. Además, rechazó el pedido de la defensa para levantar la cuota alimentaria provisoria de 500.000 pesos que debe pagar el condenado. Los jueces aclararon que esa suma no condiciona lo que resuelva la Justicia de Familia y que se mantiene como una medida urgente de protección económica para los menores de la familia.
La sentencia quedó así firme en sede de impugnación, sin perjuicio de otras presentaciones que pudieran corresponder en el proceso. Quien atraviese una situación de violencia de género puede llamar a la línea 144, gratuita y disponible las 24 horas.




