La Justicia resolvió la causa por la muerte de Evelyn Esquivel, ocurrida tras un vuelco en la Ruta 20, en la zona de El Encón. Este miércoles, Nilson Molina reconoció que conducía el Peugeot al momento del siniestro y fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional. Además, recibió cinco años de inhabilitación para manejar cualquier vehículo con motor.
La resolución se dictó mediante un juicio abreviado, tras un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la querella. La audiencia fue encabezada por la jueza Celia Maldonado de Álvarez, quien homologó el convenio que puso fin al proceso contra el conductor. La condena fue por homicidio culposo, figura que alcanza los hechos provocados por imprudencia, negligencia o impericia sin intención de matar.
Reconstrucción del siniestro
Durante la audiencia se expusieron las pericias accidentológicas que permitieron reconstruir el hecho. Según ese informe, el Peugeot circulaba de este a oeste por la Ruta 20 cuando se desvió intempestivamente hacia la banquina norte. Allí derrapó, impactó contra una señal de tránsito y, al intentar regresar bruscamente a la calzada, perdió estabilidad y volcó.
Los informes técnicos señalaron que al momento del accidente había buena visibilidad y que la ruta estaba en buenas condiciones de conservación. Con esos elementos, los especialistas atribuyeron el siniestro a una falla humana y a una maniobra imprudente al volante. También se estableció que Evelyn Esquivel viajaba en el asiento trasero y no llevaba colocado el cinturón de seguridad. Durante los tumbos salió despedida del habitáculo y sufrió politraumatismo severo.
La joven permaneció internada durante varias semanas, pero su estado de salud se agravó hasta derivar en un fallo multiorgánico por shock séptico, que finalmente provocó su fallecimiento. Ese desenlace fue el que dio origen a la causa penal que ahora quedó cerrada para Molina con una condena condicional y la prohibición de conducir por cinco años.
La situación de Mariana Páez Atencio
El otro eje de la resolución fue la situación procesal de Mariana Páez Atencio, quien viajaba como acompañante en el asiento delantero y también había quedado bajo investigación por sus primeras declaraciones. Tras el accidente, había dicho inicialmente que era ella quien conducía el Peugeot, pero después modificó su versión y señaló a Molina como el verdadero responsable del volante.
Esa contradicción abrió una investigación por un posible encubrimiento. Sin embargo, la Fiscalía concluyó que no existían pruebas para sostener que hubiera mentido deliberadamente con el propósito de proteger al conductor. La explicación incorporada al expediente fue que sus primeras manifestaciones estuvieron condicionadas por el shock traumático y la confusión posterior al accidente, en un contexto agravado por el estado de salud de su amiga.
Por ese motivo, la Justicia resolvió el sobreseimiento total de Páez Atencio y descartó que hubiera cometido el delito de encubrimiento. Con la homologación del juicio abreviado y esa decisión procesal, la causa terminó con dos definiciones: condena condicional para Molina y desvinculación definitiva de Páez Atencio de la investigación penal.




