La Justicia sanjuanina condenó en juicio abreviado a Néstor Abel Álvarez Gallardo, de Caucete, por grooming contra un adolescente de 14 años. La pena fue de ocho meses de prisión de ejecución condicional, por lo que no irá a la cárcel si cumple las reglas de conducta fijadas por el tribunal.
El juicio abreviado es un acuerdo entre la fiscalía y el acusado que evita el debate oral y público. En este caso, el proceso terminó con una condena por una conducta tipificada como grooming, es decir, acoso sexual a un menor a través de mensajes. La causa quedó vinculada a un vínculo previo entre ambas personas, que se conocieron en un club de polo.
Según el relato incorporado al expediente, el adolescente hacía una changa cuidando caballos en ese lugar. Ese trabajo temporario se extendió durante alrededor de un mes y luego finalizó. Después de ese vínculo, en octubre de 2025, Álvarez Gallardo volvió a contactarlo por WhatsApp desde su celular personal, de acuerdo con lo expuesto por la fiscal Andrea Insegna.
Mensajes y denuncia
Insegna señaló que los mensajes tenían contenido sexual y pedidos inapropiados dirigidos al adolescente. La denuncia fue radicada por la madre del menor, luego de que el chico le contara primero a su hermana lo que estaba ocurriendo. Esa intervención familiar permitió activar la respuesta judicial antes de que la situación avanzara.
Condicional y antecedentes
La fiscal explicó que la condena pudo dictarse en suspenso porque Álvarez Gallardo no registraba antecedentes penales, uno de los requisitos para que proceda la ejecución condicional. En consecuencia, la pena no se cumple en un establecimiento penitenciario mientras se respeten las reglas impuestas por la Justicia. El caso deja como dato central la modalidad de contacto posterior al vínculo laboral y la respuesta judicial adoptada en San Juan.




