Un juzgado civil y comercial de La Plata condenó a un comercio de telefonía a devolver USD 1.330 por un iPhone 15 Pro Max que dejó de funcionar el mismo día de la compra y a pagar $2 millones por daño punitivo. La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 23 de La Plata en el marco de una causa de consumo.
El caso se originó el 7 de agosto de 2024, cuando un joven de 24 años compró el equipo en efectivo para regalárselo a su madre. Según su demanda, el teléfono fue revisado y encendido en el local antes de la entrega, pero después de transferir los datos y configurar las aplicaciones se quedó sin batería y no volvió a encenderse al conectarlo a la corriente. Tras reclamar sin obtener una solución, el comprador acudió a la Justicia.
Reclamo y garantía
Ante la falla, el comprador y su madre volvieron al comercio para pedir una respuesta. De acuerdo con su presentación judicial, los vendedores les pidieron dejar el aparato y regresar unas tres horas más tarde, momento en el que les informaron que no habían podido repararlo y que debía enviarse al servicio de garantía. El cliente sostuvo que pidió la devolución del dinero y que esa posibilidad fue rechazada.
Uno de los puntos centrales del reclamo fue la información obtenida al consultar el número de serie del dispositivo en el sitio oficial del fabricante. Según el demandante, el teléfono figuraba como activado con anterioridad y la garantía había vencido el 6 de agosto de 2024, un día antes de la compra. También cuestionó la falta de una factura o de un comprobante suficiente para iniciar un reclamo ante Defensa del Consumidor.
Prueba pericial
La jueza analizó el caso a la luz de las normas de protección al consumidor y otorgó peso decisivo a un peritaje informático sobre los correos electrónicos intercambiados entre las partes. El especialista concluyó que esos mensajes coincidían con la documentación digital presentada por el demandante y que existían elementos suficientes para validar su autenticidad e integridad. Con esa base, el juzgado tuvo por acreditada la relación comercial, la compra del teléfono, el pago en efectivo y la condición de consumidor del reclamante.
La sentencia ordenó al comercio restituir los USD 1.330, con intereses calculados desde el 7 de agosto de 2024. Además, impuso una sanción de $2 millones por daño punitivo, figura prevista para castigar conductas que el tribunal considera especialmente reprochables en una relación de consumo. La magistrada entendió que la empresa mostró una respuesta insuficiente frente a la falla denunciada, lo que obligó al comprador a judicializar el reclamo.
Montos y alcances
El fallo también rechazó otros pedidos indemnizatorios. No hizo lugar a los reclamos por gastos de telefonía, traslados, otros daños ni por la supuesta pérdida de valor de un celular anterior, por falta de pruebas específicas. Tampoco admitió el daño moral, al considerar que no se acreditó una afectación personal de entidad suficiente para justificar una compensación adicional.
La condena establece que el comercio deberá pagar los USD 1.330 más los intereses correspondientes y los $2 millones por daño punitivo dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. Las costas del proceso quedaron a cargo de la empresa demandada, en una decisión que deja abierto el seguimiento sobre la eventual apelación y la ejecución del pago.




