El juez Gustavo Hornos, de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmó la condena que Daniel Doffo, del Tribunal Oral Criminal de San Juan, había impuesto a parte de una banda que intentó obtener DNI a nombre de otras personas para sacar créditos y quedarse con electrodomésticos. Con esa decisión quedaron firmes penas de 1 año y 8 meses para Dayana Belén José, Dayana Sol Castro Cajal, Flavia de las Mercedes Vargas y Lucas Alfonso González; de 1 año y 10 meses para Carlos Fabián Prato; y de 2 años y 2 meses de prisión en suspenso para Analia Edith Rosales. La resolución cerró la revisión de una maniobra que había sido juzgada en San Juan.
La maniobra investigada ocurrió en el Registro Civil de Pocito entre 2024 y 2025, según surge del fallo. Los condenados habrían aportado sus huellas dactilares y sus rostros para tramitar documentos a nombre de otras personas, pero no llegaron a obtenerlos porque se activaron alertas de seguridad del RENAPER, el Registro Nacional de las Personas. Ese dato fue central para la discusión judicial, ya que la defensa sostuvo que no existió delito consumado.
Los planteos de la defensa estuvieron a cargo de Esteban Chervin, entonces defensor público oficial y hoy con funciones en Capital Federal. Según el fallo, argumentó que la falsedad ideológica —esto es, la inserción de datos falsos en un documento auténtico— no admite tentativa y que las conductas atribuidas no habían superado la etapa de actos preparatorios. También sostuvo, en forma subsidiaria, que la maniobra era inidónea o aparente, con base en estadísticas del RENAPER sobre la supuesta dificultad para obtener un DNI a nombre de otra persona.
La respuesta de Casación fue que la falsedad ideológica sí admite tentativa y que los acusados iniciaron un curso de acción que excedió los actos preparatorios al ingresar sus datos biométricos en el sistema del RENAPER. Hornos validó así el criterio de Doffo y mantuvo las condenas dictadas en el proceso abreviado. La sentencia dejó además un antecedente relevante sobre el alcance penal de este tipo de maniobras cuando se utilizan datos biométricos para alterar la identidad registral.
El caso tuvo un tramo previo con otros integrantes de la misma banda, que ya habían sido condenados en juicio abreviado por la usurpación de identidad de cuatro personas. En esa instancia, según el material de la causa, sí se habían obtenido documentos y luego se accedió a créditos. Con la confirmación de Casación, la discusión judicial quedó centrada en la tentativa y en el uso fraudulento del sistema registral, mientras permanece como dato operativo que las alertas del RENAPER impidieron en este tramo la entrega de los DNI.




