El juez de Flagrancia Carlos Alberto Lima fue apartado de una causa penal luego de que un tribunal de impugnación anulara el sobreseimiento que había dictado de oficio a favor de Adrián Ismael Espejo Vega, de 25 años. La decisión dejó sin efecto el cierre del expediente y ordenó que el proceso vuelva al fuero de Flagrancia para continuar con otro magistrado.
La resolución lleva la firma del camarista Fabio Daniel Guillén Alonso, quien hizo lugar al planteo de la Fiscalía y declaró la nulidad absoluta de la medida adoptada por Lima. El tribunal entendió que el juez se excedió en sus funciones al disponer el sobreseimiento sin que lo hubieran solicitado ni la acusación ni la defensa. En el sistema acusatorio, esa clase de decisión requiere un pedido formal y debate entre las partes.
El hecho investigado ocurrió cerca de las 23.40 del 19 de septiembre, cuando la Policía realizaba un desvío de tránsito en la Ruta Nacional 20 por un choque fatal en Caucete. Según la acusación, Espejo Vega conducía un Renault 19 blanco, desoyó las indicaciones de los uniformados, atravesó el balizamiento y pasó por encima de conos y luminarias. Esa maniobra obligó a los policías a correrse para evitar ser embestidos.
Persecución y detención El acusado siguió la fuga durante unos 30 kilómetros por los departamentos 9 de Julio y Rawson, siempre según la versión fiscal. En Ruta Provincial 155 y calle América, habría dirigido el vehículo de frente contra el agente Marcelo Saffe, que logró esquivarlo con una maniobra evasiva. La persecución terminó en Médano de Oro, donde la Policía lo detuvo y constató que circulaba sin licencia de conducir, cédula verde, seguro obligatorio ni revisión técnica obligatoria, conocida como RTO, el control que certifica que un vehículo está en condiciones de circular.
En las audiencias del 21 y 22 de septiembre, la fiscal Virginia Branca imputó al acusado el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal, y pidió fecha de juicio. La defensa, en cambio, propuso una suspensión del juicio a prueba, un instituto que permite evitar el juicio si se cumplen determinadas condiciones. Sin embargo, sin un pedido de las partes, Lima resolvió sobreseer al imputado y ordenar su libertad inmediata.
La Fiscalía apeló y sostuvo que el juez había invadido atribuciones propias del Ministerio Público Fiscal, además de no considerar que el automóvil también habría sido usado como medio para agredir al agente motorizado. Guillén Alonso coincidió con ese criterio y citó la Ley 1851-O, que regula el sistema acusatorio en San Juan, para remarcar que un juez no puede cerrar por su cuenta una investigación penal ni reemplazar al fiscal. Por esa razón, declaró la nulidad del sobreseimiento dictado el 22 de septiembre, apartó a Lima del expediente y ordenó devolver la causa al fuero de Flagrancia, donde otro juez deberá convocar a una nueva audiencia de presentación.




