La jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional para un caso concreto la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil, que redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. En ese mismo expediente dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años investigado por una tentativa de robo. La resolución no suspende la vigencia general de la norma, pero abre un antecedente judicial sobre el alcance de la reforma.
El caso se originó por un hecho ocurrido el 10 de septiembre, cuando un hombre denunció que había sido abordado por un grupo de jóvenes que intentó robarle. Según el expediente, el robo no llegó a concretarse y la Fiscalía lo calificó provisoriamente como robo simple en grado de tentativa. Entre las personas involucradas había un menor de edad alcanzado por la nueva ley, lo que motivó el planteo de la defensa contra la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801.
El fundamento constitucional De Marinis hizo lugar al planteo defensivo al sostener que aplicar la nueva normativa al adolescente implicaba un retroceso en materia de derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional en Argentina. En su resolución, también ponderó las circunstancias particulares del hecho y la situación social y familiar del joven. La magistrada entendió que la respuesta estatal debía canalizarse a través del sistema de protección integral de derechos.
Alcance limitado La decisión tiene efectos únicamente sobre este expediente y no invalida la ley en términos generales. Se trata de una declaración de inconstitucionalidad aplicada al caso concreto, distinta de la medida cautelar que había suspendido temporalmente la aplicación de la norma en determinados casos en la provincia de Buenos Aires y que luego fue revocada por la Cámara de Lomas de Zamora. En ese marco, la resolución porteña queda sujeta a revisión si alguna de las partes decide apelar.
Próximo paso judicial La sentencia deja abierta una discusión sobre el alcance de la reforma del régimen penal juvenil y sobre cómo se compatibiliza la nueva ley con los estándares constitucionales invocados por la defensa y por el juzgado. Mientras tanto, el fallo solo tiene efectos en el expediente resuelto por la jueza de la Ciudad de Buenos Aires, sin alterar por sí mismo la aplicación general de la Ley 27.801.




