La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza dispuso la prohibición de actividades deportivas consideradas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua. La medida fue dada a conocer este martes y regirá entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero, en el período de mayor concurrencia de visitantes. Según las autoridades, el objetivo es reducir los riesgos y preservar la capacidad de respuesta de los equipos de asistencia médica, guardaparques y rescate.
La restricción alcanza al ascenso por la Pared Sur del Aconcagua, el esquí en glaciares, el parapente, el salto BASE y cualquier otra actividad que implique riesgos elevados o distintos de los propios del senderismo y el andinismo habituales en el área protegida. La disposición se enmarca en la administración de un espacio natural de alta demanda turística y deportiva, donde la circulación de personas y la intervención de rescate se concentran en los meses de verano.
Autorizaciones excepcionales El director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter, explicó que la resolución prevé autorizaciones excepcionales en dos tramos: del 1 de noviembre al 20 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril. Cada pedido deberá presentarse con una anticipación mínima de 30 días hábiles, sin excepciones. Los solicitantes deberán informar rutas, cronogramas e itinerarios, y esos datos no podrán modificarse sin comunicación previa y expresa a la autoridad de aplicación.
Mayor presión operativa Entre el 25 de diciembre y el 1 de febrero, el parque registra su mayor concentración de visitantes, de acuerdo con la información oficial. En ese lapso aumenta la demanda sobre los servicios de control, asistencia médica y rescate, que deben responder ante emergencias en distintos sectores de la montaña. Las actividades extremas, además, requieren condiciones especiales de seguridad, planificación y disponibilidad de personal y recursos logísticos, incluidas evacuaciones terrestres y aéreas mediante helicópteros, cuya disponibilidad es limitada.
Controles y sanciones En caso de incumplimiento, la Dirección de Áreas Protegidas podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad, inhabilitar a los responsables para pedir nuevas autorizaciones durante la temporada en curso y remitir las actuaciones para la aplicación de sanciones previstas por la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas. La medida deja establecido un esquema de control para el período de mayor afluencia en el parque y fija como próximo paso la evaluación de cada solicitud presentada dentro de los plazos previstos.




