La Corte Suprema de la Nación resolvió una serie de planteos vinculados con la disputa entre el Gobierno nacional y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y confirmó que la Inspección General de Justicia (IGJ) conserva sus facultades de control mientras no se complete el trámite de cambio de domicilio a la provincia de Buenos Aires. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. En paralelo, el tribunal definió la radicación de dos causas penales asociadas a la entidad que conduce Claudio Tapia.
En uno de los expedientes, el máximo tribunal dispuso que las actuaciones por supuestos “balances falsos” continúen en el fuero nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de una denuncia presentada por Guilermo Tofoni contra Claudio “Chiqui” Tapia y otros directivos, por la presunta omisión de registrar en los balances de la AFA ingresos por aproximadamente USD 300 millones derivados de un contrato con Tourprodenter LLC, identificada como agente comercial exclusivo. La Corte siguió el dictamen del procurador y entendió que el presunto balance falso sería un medio para una eventual administración fraudulenta, por lo que corresponde la intervención de la justicia ordinaria porteña.
Competencia penal El tribunal también resolvió otro planteo relacionado con una segunda denuncia de Guilermo Tofoni, en la que se involucra nuevamente a Claudio Tapia y a otros directivos de la AFA. En ese caso, la acusación sostiene que habrían desviado ingresos en beneficio propio mediante transferencias sin justificación. El expediente quedó radicado, en principio, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La definición de la Corte evita que el conflicto de competencia desplace la investigación hacia otro fuero mientras no exista una resolución distinta sobre el objeto procesal de cada causa.
El caso de Campana En paralelo, el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez González Charvay, había pedido la causa al juzgado porteño por la existencia de otra investigación, conocida como “Pantano”, vinculada con la adquisición de una mansión en Pilar e iniciada por Elisa Carrió. Según esa presentación, el inmueble habría sido adquirido por una supuesta “empresa pantalla” llamada Real Central SRL, con fondos provenientes de la AFA desviados en favor de su tesorero, Pablo Toviggino. La Corte dejó sin efecto la intervención solicitada desde Campana y sostuvo que allí se investiga lavado de activos, un delito autónomo respecto de los hechos analizados en la causa porteña.
Control registral Fuera del terreno penal, el tribunal falló a favor de la IGJ y mantuvo a ese organismo como autoridad de control de la AFA. Lo hizo al revocar una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil, en una causa originada por la resolución 140/2026 de la IGJ, que había denegado la inscripción de la reforma del estatuto con la que la AFA pretendía cambiar su domicilio y quedar bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. La IGJ también había rechazado la cancelación de la inscripción registral. La Cámara había anulado esa resolución y habilitado el traslado, pero el Estado nacional recurrió ante la Corte.
Al resolver, el tribunal aclaró además el alcance del precedente “Levinas” y señaló que correspondía tratar el recurso extraordinario porque el demandado era un organismo del Estado nacional. También estableció que el cambio de domicilio de una sociedad exige la cancelación registral del domicilio anterior, trámite que debe ser aprobado por el órgano de control. Mientras esa cancelación no se concrete, la AFA permanece sujeta a la fiscalización de la IGJ, que a comienzos de este año designó veedores para supervisar su actividad.




