La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un sistema de recibo de sueldo electrónico asistido para el personal de casas particulares. La herramienta calcula de manera automática parte de los conceptos de cada liquidación y permite al empleador revisar o modificar importes antes de generar el comprobante.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5912/2026, publicada en el Boletín Oficial con la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez. La norma modifica la Resolución General 3693, que regula las modalidades de pago de aportes y contribuciones del régimen de trabajo en casas particulares.
Cómo opera el sistema
La nueva funcionalidad, denominada “Recibo Asistido”, quedó incorporada al servicio digital “Personal de Casas Particulares”. Con los datos registrados ante el organismo y la información cargada por el empleador, la plataforma mostrará cálculos automáticos sobre distintos componentes del salario. Para emitir el comprobante, el empleador deberá ingresar con clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior, elegir al trabajador, acceder a la opción “Generar recibo de sueldo” e informar el período a liquidar, la modalidad de pago, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas.
A partir de esa carga, el sistema ofrecerá una liquidación preliminar de conceptos previstos por la normativa. El empleador podrá aceptar el monto propuesto o rechazarlo, en cuyo caso se habilitará la edición del campo para cargar el importe que considere correcto. También podrá agregar ítems en “Adicionales y Descuentos” y luego confirmar la operación para emitir el recibo electrónico.
Responsabilidad del empleador
ARCA aclaró que los cálculos automáticos no eximen al empleador de su responsabilidad sobre la liquidación salarial. La asistencia del sistema no reemplaza la obligación de controlar los importes, corregirlos cuando corresponda e incluir todos los conceptos que surjan de cada relación laboral. La resolución también precisó que la validación de identidad mediante clave fiscal funcionará como requisito de autenticidad del documento, por lo que no se requerirá otra firma del empleador.
La norma mantiene además una previsión para los pagos en efectivo o para los casos en que el trabajador pida una constancia en papel. En esas situaciones, el recibo deberá imprimirse por duplicado: el original se entregará al empleado y el empleador conservará la copia, que deberá llevar la firma de conformidad del trabajador por haber percibido el pago. El comprobante, de todos modos, deberá contener los datos exigidos por la legislación laboral y el detalle de los conceptos liquidados.
Acceso a aportes y salud
ARCA sostuvo también el acceso digital a los comprobantes de pago realizados por las modalidades habilitadas. Tanto empleadores como trabajadores podrán consultar información sobre aportes, contribuciones y recibos en los servicios disponibles con clave fiscal. En particular, los empleados registrados podrán obtener una constancia de pago desde la sección “Ver Aportes” y consultar los recibos emitidos por sus empleadores en “Detalle del Trabajo”.
Además, a través del sistema “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, los trabajadores podrán revisar los pagos de aportes, contribuciones e intereses registrados en cada período mensual, conocer los saldos existentes y calcular los intereses adeudados en caso de pagos fuera de término. La plataforma permitirá imprimir formularios para cancelar esos intereses, entre ellos el F. 102/RT, el F. 1350 y el F. 575/RT, según se trate de obligaciones del empleador o de pagos voluntarios del trabajador.
En el capítulo sanitario, la actualización del régimen de aportes voluntarios permitirá que las trabajadoras de casas particulares accedan a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud cuando su carga horaria no alcance el mínimo exigido o cuando quieran incorporar a integrantes de su grupo familiar primario. En el caso del titular, podrá pagarse cada mes la diferencia entre el aporte que corresponde a una jornada de 16 horas semanales o más y el aporte obligatorio ingresado por el empleador o por varios empleadores. Ese pago adicional habilita el acceso al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Para sumar a cada integrante del grupo familiar primario, el trabajador deberá abonar un monto equivalente al aporte previsto para quienes trabajan 16 horas semanales o más. Del total de esos importes, el 15% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución. Los pagos voluntarios se realizarán mediante el volante F. 575/RT y no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por la normativa vigente, más el aporte correspondiente al fondo.




