La sanción económica impuesta por el ingreso de una camioneta a la Pampa del Leoncito, donde el vehículo quedó atascado en el barro y provocó daños en el área protegida, fue apelada y pasó a la Cámara de Apelaciones. La definición sobre la multa quedó ahora en segunda instancia, según informó el juez de Paz de Calingasta, Andrés Troche.
Primera instancia
Troche explicó en diálogo con Radio Mil20 que la resolución dictada en primera instancia fue recurrida por las partes y que el expediente quedó a estudio del tribunal de alzada. El magistrado había dispuesto una sanción económica para las dos personas involucradas en el hecho, una para cada una. La revisión judicial deberá determinar si se confirma, modifica o revoca esa decisión.
Marco legal
El juez precisó que la multa aplicada responde a lo previsto por la ley 571-F, de protección del patrimonio natural de la provincia. También señaló que existe un Código de Faltas, es decir, el conjunto de normas que tipifica infracciones y fija sus sanciones. En ese esquema, sostuvo que las penalidades no dependen de una decisión discrecional, sino de lo que establece la normativa vigente.
Estado del área
Troche indicó que la actividad en la Pampa del Leoncito continúa con normalidad y que la autoridad de aplicación es la Dirección de Patrimonio. Añadió que, hasta el momento, no tomó conocimiento de nuevos episodios similares en el lugar. Esa referencia resulta relevante porque el caso puso bajo revisión el cumplimiento de las reglas de resguardo de un sitio protegido de San Juan.
Próximos pasos
La resolución final quedará en manos de la Cámara de Apelaciones, que deberá tratar el expediente en los tiempos procesales que correspondan. Mientras tanto, la sanción sigue sujeta a revisión y el criterio sobre su alcance dependerá del pronunciamiento de la segunda instancia. El caso mantiene vigente la discusión sobre la aplicación de multas en áreas naturales protegidas y sobre el alcance de la ley provincial en hechos de este tipo.




