En autos N°185517/C7, caratulados: “"NAYAR DALINDA SILVIA S/ Usucapión", en trámite por ante el Séptimo Juzgado Civil - OFicina Judicial Civil, la Sra. Jueza Dra. Vilma Emilce Balmaceda, decreta: “San Juan, 19 de junio de 2025.- VISTOS .. CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Sra. Marcela Alejandra Videla DNI: 23.753.126, por sí y en el caracter de letrada apoderada de los Sres. Ana Belén Suarez y Andrés Ignacio Suarez. 2) Admitir el hecho nuevo planteado de acuerdo a los considerandos prececedentes. 3) Hacer lugar a la demanda y declarar que la Sra. SILVIA DALINDA NAYAR D.N.I Nº 14.310.746, ha adquirido por usucapión, a partir del día 18/11/2002, por haberse cumplido su plazo legal, conf,art.1905 del C.P. C, la propiedad sobre el inmueble ubicado en calle 21 de septiembre S/N B° Portal de los Andes, Casa 6 Mza D, Rivadavia, San Juan, el que segun el plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro N°02-10107-22, Expte. N°709-E-02921-2022 linda y mide: Norte: con calle 21 de Septiembre ptos.1-2 mide 10.05 mts., Sur: con propiedad NC0231-700475, ptos.3-4 mide 10.02 mts., al Este: con propiedad NC: 0231-714476, ptos. 2-3 mide 25,12 mts., Oeste: con propiedad NC0231-718461; NC.0231-713461; NC:0231-708461, ptos. 4- 1 mide 25,14 mts. Superficie segun plano 252,23 mts.2, no tiene título, no se superpone con otra parcela o plano. El inmueble referido se encuentra registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro y en el Registro Gral. inmobiliario a nombre de Admicor S.A., bajo la inscripción Folio Real Matrícula N°02-5962-06, Departamento de Rivadavia, Año 2006, de acuerdo a los considerandos que anteceden.- 4) Ordenar se inscriba el dominio del inmueble detallado en el punto que antecede, a nombre de la actora Sra SILVIA DALINDA NAYAR D.N.I Nº14.310.746, en el Registro General Inmobiliario y reparticiones pertinentes, previo acreditar hallarse al día en el pago de tasas e impuestos que gravan el inmueble, conforme a los considerandos que anteceden. Oportunamente, gírense las fichas pertinentes al Registro General Inmobiliario. 5) Procédase a la cancelación del dominio anterior existente, ut supra descripto, a nombre de ADMICOR S.A, inscripto bajo el Nro 02-05962 Dpto. RIVADAVIA a cuyo fin cúrsese oficio de estilo al Registro General Inmobiliario. 6) Publíquense edictos por el término de dos (2) días en el diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial, con transcripción íntegra de la parte resolutiva de la presente. 7) Imponer las costas de la excepción planteada a los demandados vencidos y los de proceso principal a la parte actora, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerando que anteceden y diferir la regulación de honorarios en virtud de lo dispuesto en el punto III) de los considerandos que preceden. 8) Protocolícese; agréguese copia autorizada en autos. De conformidad con lo previsto por el art. 123 y 419 del CPC notifíquese la presente sentencia en forma electrónica a los litigantes y auxiliares del proceso. Asimismo, notifíquese la sentencia por cédula -o cualquier medio previsto por el art. 125 del CPC- dirigida al domicilio real; legal o especial, de todas las partes, comunicación cuyo cumplimiento resulta carga de los letrados (cfr. art. 419 del CPC).” Fdo: Dra. Vilma Emilce Balmaceda - Juez.
San Juan, 26 de Junio de 2026.