El Sr. Juez del PRIMER JUZGADO CIVIL EN EXPEDIENTE Nº 165231/C1, "TORCIVIA LORENZA Y OTROS s/ USUCAPIÓN" dictó SENTENCIA DEFINITIVA: "San Juan, 12 DE DICIEMBRE DE 2025… VISTOS….CONSIDERANDO……RESUELVO I) Hacer lugar a la demanda incoada por los Sres. Lorenza Torcivia, Narciso Marcos Martinez Torcivia, Ángela Elvira Martinez Torcivia, Ana Isabel Martinez Torcivia, esta última por sí y en representación de sus hermanas Silvia Lorenza Martinez Torcivia y Mónica Beatriz Martinez Torcivia, y declarar que las mismas han adquirido por prescripción veinteañal, por haberse cumplido el plazo legal el 17 de Enero de 2003 (cfr. art. 1905), el dominio del inmueble ubicado en calle Sarmiento 1060 (Sur) esquina Benjamín Aguilar, inscripto a nombre de Aguilar Constructora de Lara y Aguilar (1/3 parte indivisa), y de Julio Alberto Lara ( 2/3 partes indivisas), cuyos límites y linderos son: Al Norte: puntos 1-2 mide 22,58 mts., limita con Parcela NC N° 01-56-470550; Al Sur: puntos 3-4 mide 18,55 mts. limita con Calle Benjamín Aguilar; Al Este: puntos 2-3 mide 17,74 mts., limita con Parcela NC 01-56-470560; Al Oeste: puntos 1-5 mide 12,08 mts. y puntos 4-5 mide 6 mts., limita con calle Sarmiento; con una superficie según mensura de 374,99 m2. II) Ordenar se inscriba el dominio a nombre de los Sres. Lorenza Torcivia, Narciso Marcos Martinez Torcivia, Ángela Elvira Martinez Torcivia, Ana Isabel Martinez Torcivia, Silvia Lorenza Martinez Torcivia y Mónica Beatriz Martinez Torcivia, en el Registro General Inmobiliario y reparticiones pertinentes, a cuyo efecto deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble. III) Procédase a la cancelación del dominio anterior existente, a cuyo fin, ofíciese al Registro General de la Propiedad. IV) Ordenar se publiquen edictos por dos días en en el Diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial, con transcripción íntegra de la parte resolutiva de la presente. V) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. No regular honorarios a los apoderados de Fiscalía de Estado como así tampoco a la Defensora Oficial N° 6, en razón de los fundamentos dados. VI) Protocolícese; agréguese copia autorizada en autos. Notifíquese la presente sentencia en forma electrónica a los letrados; y por cédula -o cualquier medio previsto por el Art. 125 del CPC- dirigida al domicilio real de los actores, comunicación cuyo cumplimiento resulta carga de la letrada..-" Fdo. Dr. Héctor Rafael Rollán - OTRA: "San Juan… 20 de Abril de 2026 ---- VISTOS….CONSIDERANDO……RESUELVO: I) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y anexar al final de los considerandos de la sentencia dictada en fecha 12/12/2025, el siguiente párrafo: "Atento la Escritura de Cesión de Derechos y Acciones Litigiosos y/o Posesorios otorgado el 30/11/2020, ésto es, con posterioridad al 17/01/2003 -fecha en que los actores adquirieron la posesión- por Ana Isabel Martinez Torcivia y Narciso Marcos Martinez, en nombre y representación en el carácter de apoderados de la Sra. Lorenza Torcivia a favor de Ángela Elvira Martinez, deberá integrarse la porción posesoria correspondiente a esta última, con la porción cedida en su favor por la Sra. Lorenza Torcivia, al momento de la inscripción del dominio en el Registro Gral. Inmobiliario. II) Asimismo, se ordena rectificar el pto. II de la sentencia de fecha 12/12/2025, el que queda redactado de la siguiente manera: II) Ordenar se inscriba el dominio a nombre de los Sres. Narciso Marcos Martinez Torcivia, Ana Isabel Martinez Torcivia, Silvia Lorenza Martinez Torcivia, Mónica Beatriz Martinez Torcivia y Ángela Elvira Martinez, en el Registro General Inmobiliario y reparticiones pertinentes, con la aclaración de que la porción posesoria de esta última deberá incrementarse con la porción correspondiente a su madre, Sra. Lorenza Torcivia, todo ello conforme Escritura de Cesión de Derechos y Acciones Litigiosos y/o Posesorios otorgado en fecha 30/11/2020 conforme lo determinado en el considerando respectivo. III) Intégrese esta resolución con la sentencia dictada en fecha 12/12/2025. IV) Protocolícese; agréguese copia autorizada en autos. Notifíquese la presente sentencia en forma electrónica a los letrados; y por cédula -o cualquier medio previsto por el art. 125 del CPCdirigida al domicilio real de todas las partes, comunicación cuyo cumplimiento resulta carga de los letrados...-" Fdo. Dr. Héctor Rollán - Juez.-San Juan, 05 de agosto de 2026.
FIRMADO POR: Velasco Rodriguez Maria Valentina