La contadora especializada en cripto Aldana Fernández señaló que los inversores en criptomonedas deben tributar por esas tenencias y por las ganancias que obtengan, aun cuando el activo sea descentralizado. En paralelo, indicó que ARCA ya recibe información de exchanges locales bajo regímenes de información y que Argentina se comprometió a empezar el intercambio automático internacional a más tardar en septiembre de 2029.
Fernández explicó que no es lo mismo mantener criptoactivos en cartera que realizar swaps, es decir, intercambios entre criptomonedas, o ventas con finalidad de obtener un resultado. En el caso de “holdear”, afirmó que el impuesto aplicable es Bienes Personales, que grava el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, y que las criptos se valúan a su costo histórico o de compra. Para personas humanas, agregó que la diferencia de cotización no está gravada en Ganancias mientras no exista enajenación que genere resultado.
Cuando sí hay venta y ganancia, la profesional indicó que corresponden el Impuesto Cedular o Ganancias, según el origen de la operación. En ventas locales, sostuvo que la renta es de fuente argentina y aplica el Impuesto Cedular, sin anticipos; en operaciones en el exterior, dijo que se trata de renta de fuente extranjera y que corresponde Ganancias, con cinco anticipos anuales. También precisó que la alícuota aplicable en ambos casos es del 15% sobre la ganancia neta obtenida y que para 2026 el mínimo no imponible informado es de $6.019.671,36.
Regímenes de información Fernández explicó que para dimensionar cuánto sabe hoy ARCA sobre los movimientos en billeteras y exchanges hay que distinguir dos fuentes. Por un lado, los exchanges locales o PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales) están alcanzados por la RG 4614/2019 y deben presentar una declaración informativa mensual, el formulario F 8126, con datos de usuarios y movimientos a partir de determinados umbrales. Según detalló, el reporte alcanza a quienes registren ingresos o egresos totales, o un saldo final mensual, igual o superior a $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
La especialista añadió que las plataformas informan al organismo la nómina de cuentas, los montos totales en pesos de ingresos, egresos y saldo final mensual de ventas cripto-fiat o swaps cripto-cripto, además de datos identificatorios como CUIT/CUIL, apellido y nombre o denominación, nacionalidad, CVU/CBU y tipo de operación. Aclaró, además, que una operación por debajo de esos montos no excluye que ARCA pueda conocerla por otras vías, incluso solicitando información al exchange. En ese punto, remarcó que el depósito bancario o en billetera virtual no convierte por sí mismo ese dinero en una ganancia gravada, sino que la cuestión tributaria es el origen de los fondos y la operación que los generó.
Intercambio internacional Respecto del Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), Fernández sostuvo que todavía no está operativo para Argentina como régimen de intercambio automático, aunque el país ya adhirió a ese estándar. Dijo que el esquema busca transparentar operaciones internacionales con criptoactivos e incluye intercambios cripto-fiat y cripto-cripto, transferencias de activos virtuales, valores de adquisición y venta y determinadas transferencias hacia wallets externas. Según la contadora, el cambio central será que ARCA tendrá información más directa sobre operaciones en plataformas del exterior cuando el sistema empiece a funcionar en el plazo comprometido.
Fernández concluyó que ambos regímenes informativos, la RG AFIP 4614/2019 y el CARF, no crean la obligación tributaria, sino que permiten al fisco acceder a datos sobre operaciones y tenencias. En consecuencia, la obligación de declarar una renta existe aun cuando ARCA no haya recibido todavía información automática de la exchange. El punto de seguimiento, según la cronología que describió, es la puesta en marcha del intercambio automático internacional antes de septiembre de 2029.




