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Debate en el Senado

La Cámara alta analiza un proyecto acotado sobre desalojos, expropiaciones y manejo del fuego

El Senado retomó este jueves el tratamiento de una versión reducida de la iniciativa sobre propiedad privada, con foco en la agilización de desalojos. El texto también introduce cambios en expropiaciones, manejo del fuego y regularización dominial.

La Cámara alta analiza un proyecto acotado sobre desalojos, expropiaciones y manejo del fuego

El Senado reanudó este jueves el debate de una versión acotada del proyecto sobre propiedad privada, cuyo eje principal es una reforma orientada a acelerar los desalojos de campos, viviendas y terrenos usurpados. La sesión comenzó a las 14:25.

La iniciativa incorpora modificaciones en la ley de Manejo de Fuego, establece límites a las expropiaciones y reforma la norma vinculada a la regularización dominial. La discusión se retomó luego de la suspensión del pasado 16 de julio, motivada por diferencias en torno al capítulo sobre extranjerización de tierras, que finalmente fue eliminado.

Sin los artículos que flexibilizaban la venta de tierras a extranjeros ni los referidos a barrios populares, la Cámara alta examina un dictamen de mayoría reducido. El oficialismo busca sostener el proyecto impulsado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, que reúne reformas sobre distintas materias.

En materia de desalojos, el texto prevé un procedimiento exprés para inmuebles usurpados o tenencias precarias. El juez podrá ordenar la entrega inmediata del bien si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria", y también intimar en un plazo de 72 horas la restitución del inmueble cuando el propietario acredite documentalmente su titularidad.

Para los inquilinos con deudas contractuales, el propietario deberá enviar una carta documento y otorgar al menos 10 días corridos para regularizar la situación, plazo que comenzará a correr desde la notificación. La comunicación deberá hacerse en el domicilio denunciado en el contrato o por correo electrónico, con indicación del lugar exacto de pago. Si persiste el incumplimiento, el desalojo podrá iniciarse y concretarse en un plazo de 10 días hábiles.

El proyecto además establece que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves ni imponer condiciones para aceptarlas, aunque sí podrá dejar constancia escrita de eventuales deudas pendientes. En casos que involucren a menores o adultos en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar, con un plazo prudencial que no excederá de 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.

En el capítulo de expropiaciones, la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado tendrá que fundamentar de forma precisa los motivos de la medida. El dictamen fijó un tope del 30% para la indemnización por lucro cesante, cuando el proyecto original no establecía porcentaje alguno.

La tasa de interés aplicable será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días. No se concretará la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá solicitar la posesión del bien. Además, el juez podrá requerir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación si existen diferencias sobre el valor a pagar.

Respecto de la ley de manejo de fuego, se deroga el artículo que impedía durante 30 años modificar el uso de superficies incendiadas en predios rurales, zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas. En el caso de incendios de bosques nativos, se mantiene la prohibición de cambio de uso y destino prevista en la norma vigente, pero se elimina el plazo de 60 años establecido en la ley promovida por Máximo Kirchner.

Finalmente, el proyecto habilita la presentación de documentos digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país, aun cuando algunas jurisdicciones ya lo permiten. También modifica la ley "Pierri" de regularización dominial para que puedan acceder a la escritura de la vivienda única las familias que acrediten una posesión pública durante los 10 años anteriores.

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