La Justicia dejó en pie la norma que regula a los autos de aplicaciones en San Juan
El Cuarto Juzgado Civil rechazó el amparo y la cautelar impulsados por un sector de taxistas contra la reglamentación de la Ley de Transporte. Con esa decisión, siguió vigente el artículo 43 del decreto, uno de los puntos más objetados por el sector.
La Justicia provincial desestimó la acción de amparo y la medida cautelar presentadas por un sector de los taxistas sanjuaninos contra la reglamentación de la nueva Ley de Transporte de pasajeros. La resolución fue dictada por el titular del Cuarto Juzgado Civil, Humberto Conti, quien no hizo lugar al planteo y mantuvo vigente el artículo 43 del decreto reglamentario.
La presentación había sido impulsada por referentes del sector, entre ellos Walter Ferreri, con el pedido de suspender la aplicación de ese artículo hasta tanto se resolviera el fondo de la causa. También reclamaron que se declarara la inconstitucionalidad de distintos aspectos de la nueva normativa, al entender que contradice disposiciones provinciales y nacionales sobre el transporte de pasajeros.
En la conferencia de prensa en la que anunciaron las acciones judiciales, los taxistas cuestionaron la redacción de la ley y de su decreto reglamentario. Sostuvieron que la incorporación de las plataformas digitales establece un régimen distinto al que deben cumplir taxis y remises habilitados.
El artículo 43 incorpora la modalidad de "vehículos no identificados", definida como un servicio de transporte no regular que se presta a pedido del usuario, sin recorridos ni horarios preestablecidos y sin identificación exterior visible del vehículo. Bajo esa figura funcionan las aplicaciones de transporte.
La reglamentación dispone que conductores y unidades deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro Provincial del Transporte (ReProTran), con los datos del conductor y del vehículo actualizados en el sistema. Además, deberán cumplir con las condiciones técnicas y operativas que establezca la autoridad de aplicación.
Entre los requisitos previstos, los vehículos deberán contar con un mínimo de cuatro puertas, capacidad adecuada para el traslado de pasajeros, condiciones de seguridad activa y pasiva y conservar su configuración original de fábrica, salvo las modificaciones autorizadas por la autoridad competente. Aunque las unidades no tendrán identificación exterior, cada viaje deberá quedar registrado para asegurar su trazabilidad, con la identidad del conductor, el vehículo utilizado, el origen y destino del recorrido, además de la fecha y el horario de la prestación del servicio.