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Regulación sanitaria

Nuevas exigencias de advertencia alcanzan a vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina

La Nación amplió el régimen de mensajes sanitarios para sumar a los dispositivos electrónicos, el tabaco calentado y las bolsas de nicotina. Al mismo tiempo, la normativa simplifica los avisos publicitarios de cigarrillos con un único pictograma vinculado a la diabetes.

Nuevas exigencias de advertencia alcanzan a vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina

El gobierno de Javier Milei dispuso este lunes que las advertencias sobre el impacto en la salud del consumo de cigarrillos y otros productos de tabaco combustibles también alcancen a los dispositivos cigarrillos electrónicos (DCE), los dispositivos de tabaco calentado (DPTC) y las bolsas de nicotina (BN), cuya venta fue autorizada y regulada en abril pasado.

La medida quedó establecida en la Resolución 796/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones. La norma asigna a la cartera sanitaria la definición de la rotación de mensajes, la ampliación o modificación del listado de advertencias, el diseño de los contenidos y la determinación de pictogramas o imágenes para cada caso.

Además, se incorporó un chatbot de WhatsApp como canal adicional para quienes busquen información sobre cómo dejar el tabaco o deseen realizar denuncias. El anexo mantiene una frase e imagen específicas para cada formato de difusión de los mensajes preventivos, entre ellas: "Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto, de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años".

La principal novedad alcanza a los nuevos productos de nicotina, que hasta ahora no estaban contemplados en materia de publicidad dentro de la Ley 26.687. A partir de esta resolución, los DCE, DPTC y BN tendrán 180 días para adecuar sus empaques y advertencias sanitarias antes de salir al mercado.

En ese marco, toda publicidad o promoción de esos productos deberá incluir la leyenda "este producto contiene nicotina altamente adictiva" en un rectángulo blanco con letras negras que ocupe el 20% de la superficie del material publicitario. La misma advertencia deberá figurar en los puntos de venta, en carteles de al menos 20 centímetros de lado.

Para los productos de tabaco combustible, el documento establece un único pictograma de advertencia: "Fumar tabaco aumenta el riesgo de diabetes / el consumo de tabaco agrava el daño vascular de la diabetes", que deberá ubicarse de manera adyacente y contigua al lateral derecho o inferior del mensaje sanitario, con proporciones similares a las de ese texto.

La nueva disposición unifica así el espacio publicitario en torno a la advertencia sobre diabetes y reduce la variedad de mensajes exigidos para los cigarrillos. También actualiza la cartelería en locales donde está prohibido fumar, para incorporar de forma expresa la prohibición de vapear y de usar productos de tabaco calentado.

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