El veto que no encaja: entre argumentos vacíos y errores conceptuales en Calingasta
El Ejecutivo municipal objetó costos inexistentes, confundió competencias y hasta acuñó un neologismo dudoso para frenar –sin mayor sustento– un programa destinado a sanear la situación legal de vecinales, clubes y ONG del departamento
El 12 de junio de 2025 el Concejo Deliberante de Calingasta sancionó por unanimidad la Ordenanza 1660/25, que crea un Plan de Gestión para la Regularización o Inscripción de las Entidades Intermedias. La norma encomienda al Ejecutivo Municipal firmar convenios con la Dirección General de Personas Jurídicas para:
-Mejorar la gestión interna de asociaciones civiles y fundaciones locales.
-Acompañar y monitorear el cumplimiento de requisitos estatutarios, garantizando instituciones "sólidas y transparentes".
Sin embargo, el decreto 067/2025 del intendente Sebastían Carbajal vetó la medida alegando dos motivos centrales:
a) la ordenanza "no especifica ni fundamenta el gasto" ligado al "acompañamiento y seguimiento del cumplimiento de la demarcación y cartelería";
b) lo regulado ya estaría cubierto por la Ley 150‑A, cuya autoridad de aplicación es la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), no la Municipalidad.
Costos fantasma y copy‑paste mal hecho
El primer argumento se derrumba, apenas se lee el texto vetado: en ningún párrafo aparece la palabra "demarcación" ni "cartelería". La errónea referencia sugiere un burdo copy‑paste de algún expediente vial, y no un análisis serio de la iniciativa.
"El decreto incurre en un error: la ordenanza no genera gasto alguno en demarcación o cartelería, términos que ni siquiera se mencionan", replicó el autor de la norma, el concejal Heber Tapia. La ausencia de un cálculo presupuestario solo sería reprochable si efectivamente se obligara a erogar fondos; pero ‑como Tapia enfatiza‑ el texto se limita a facilitar convenios de asistencia técnica con la IGPJ, sin fijar partidas nuevas.
Competencias mal interpretadas
El segundo punto del veto tampoco resiste examen: la ordenanza no usurpa funciones de la IGPJ sino que articula con ella. La creación de un plan local para impulsar que los clubes y juntas vecinales completen trámites de personería jurídica no colisiona con la ley provincial, sino que la complementa. Más bien, le ahorra trabajo al organismo, acercándolo al territorio mediante el municipio.
"Vetación": cuando el léxico delata la liviandad
La carátula del decreto habla de la "vetación" de la ordenanza. El término no existe en el Diccionario de la RAE; la forma correcta es "veto" o "acción de vetar". Que un acto administrativo cree neologismos sin sustento no es en sí ilegal, pero expone la falta de rigor con la que se elaboró la medida.
El trasfondo político
La norma surgió tras reclamos históricos de instituciones que funcionan "en gris" por trámites caros o distancias con la capital provincial. Contaba con respaldo en el Concejo. El veto, refuerza las tensiones internas en el Ejecutivo y el Concejo Deliberante. También se refleja la poca empatía que tiene el Ejecutivo Municipal con las instituciones del departamento.