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Alerta

ANMAT prohibe la venta y uso de una marca de lavandina que podría ser perjudicial para la salud

El organismo nacional informó además la prohibición del consumo de una marca de aceite de oliva y de otra de miel.

Este miércoles, a través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó sobre prohibición de la venta y uso de una marca de lavandina por ser considerada potencialmente peligrosa para la salud. Además, prohibió el consumo de una marca de aceite de oliva y otra de miel.
 
Mediante la Disposición 3789/2025, el organismo dispuso la prohibición del el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como "Lavandina básica. lava dun. Blanquea, limpia y desinfecta, con una concentración de cloro activo de 25g CL/L a la salida de fábrica.
 
Además, abrió un sumario sanitario a la firma Compañía de Poliproductos Baigó S.A (CUIT N° 30-63576968-4), con domicilio en la provincia de Buenos Aires, y a su director técnico. En su considerando, la norma explica que recibieron una consulta en el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por la cual se tomó conocimiento de la comercialización de un producto cuyo rótulo tenía datos de registro de otro producto de la misma firma. Sin embargo, la identificación precisada no coincidía con ninguno de los productos registrados por la firma e incumplía la normativa vigente aplicable a aguas lavandinas.

En consecuencia, citaron a la compañía y, mediante sus representantes, reconoció que fabricaron el lote consignado en un rótulo, pero no reconocieron como original la etiqueta de la muestra. Allí mismo, exhibieron las etiquetas utilizadas para el envasado del lote de su producto, las cuales, efectivamente, no eran las mismas de la consulta, por lo que el producto descripto resultaría ser ilegítimo.

También se pidió a la firma los rótulos con los cuales había sido comercializado el producto "agua lavandina común, lava dun, RNPUD 0250002, lote Lote 2638. 26-07-24", verificándose que no era compatible con el registro de su denominación, dosis de uso de limpieza y desinfección de superficies y agua de consumo, entre otros datos.

Otras marcas prohibidas
Por otra parte, la ANMAT prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina", al constatar que no cumple con la normativa alimentaria vigente y utiliza registros sanitarios falsos.

La medida se oficializó a través de la Disposición 3797/2025. La investigación se inició tras una denuncia de un consumidor que puso en duda la autenticidad del producto. Según el informe técnico, el rótulo del aceite indicaba que había sido "elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433".

Sin embargo, al verificar la información, el Departamento de Vigilancia Sanitaria del INAL determinó que el Registro Nacional de Establecimiento no existe y que el Registro Nacional de Producto Alimenticio pertenece a otro producto, lo que configura un rotulado falso y engañoso.

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina", fundamenta la resolución.

Además de prohibir la venta de este producto en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, la ANMAT también ordenó retirar del mercado cualquier otro alimento que incluya en su etiquetado el RNE 02-673318, al tratarse de un registro inexistente.

El otro alimento del que se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, incluyendo plataformas de venta online, es la miel floral marca "De la Sierra", elaborada en Ruta Nacional 8, kilómetro 614, Holmberg, Córdoba.

El producto, identificado con el RNE N.º 0239.698, RNAPA N.º C53080 y RNPA N.º 2906-20953/18, fue calificado como ilegal por carecer de registros sanitarios válidos y estar falsamente rotulado. Según la disposición oficial, el envase exhibía un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro alimento, lo que representa un riesgo para los consumidores.

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