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Jueza Adriana Tettamanti

Barrick podría dejar de operar por falta de comunicaciones

La jueza Adriana Tettamanti en una entrevista en el programa ¿Quién lo dice?, que se emite por la AM1020 corroboró el informe publicado por Zonda Diario en su edición 5852, en el informe "Otro escándalo como el de las expropiaciones asoma en San Juan". Aseguró que la propietaria del terreno podría contratar técnicos y desmantelar la antena puesta en su terreno de Cerro Coronel. Lo que provocaría que la empresa minera tenga que dejar de operar por falta de comunicaciones

Escuchá la entrevista acá:

La causa por usurpación de un terreno por parte de la Minera Andina del Sol- Ex Barrick- a la Señora Irene Leda Leonardi generó gran preocupación por la forma en que se generó este hecho que atenta directamente contra la propiedad privada de las mineras.

La doctora Adriana Tettamanti, jueza que intervino y sancionó por este hecho a la minera MAS, por un momento cercano al millón de dólares, en comunicación telefónica con el programa ¿Quién lo dice?, que se emite por AM 1020 corroboró el informe que publicó Zonda Diario y agregó que "la propietaria puede remover los objetos colocados en su terreno sin consentimiento". Esto sin dudas significaría que si no se logra el acuerdo entre las partes y se llega al momento de desmantelar la antena, la empresa Minera Andina del Sol podría dejar de funcionar hasta tanto consigan otra locación para la instalación de la misma.

Al hacer un recorrido por la causa en Cerro Coronel, la magistrada detalló que "allí está instalada la antena Coronel, que permite las comunicaciones de la empresa minera con la provincia de San Juan". Remarcó que cuando se produjo el reclamo de Leda Leonardi desde la empresa "calificaron de esencial, preponderante e insustituible para la comunicación y para la seguridad de las personas que operan en la mina, Veladero, como para todos los prestadores de servicios y demás personas que se vinculan con esa empresa".

Agregó que "ellos-por la empresa- manifestaron en esa demanda que operan desde el 2005 y que habían recibido esta amenaza en un lugar donde ellos manifiestan que tienen una servidumbre minera. Acompañan una resolución del año 2004 del Ministerio de Minería y en esa resolución no hay mayores precisiones sobre el inmueble, sino sobre las minas que alcanza". El planteo lo hace la minera, en principio por el reclamo y el planteo de Leonardi de desarmar la antena.

Ante esto contó que se enfrenta este tipo "de acciones judiciales, es como una medida cautelar, que es una medida urgente. El Código Procesal establece que el juez puede ordenar de inmediato las medidas necesarias para prevenir el daño".

Agrega que "el mismo día, 31 de marzo de 2023, que ingresó el pedido, yo saqué la medida preventiva con base en la documentación que había acompañado en esa medida", que fue lo que presentó la minera ante la justicia. En la misma medida se le pide a Irene Leda Leonardi que se abstenga de cualquier tipo de vías de hecho, para desmantelar la antena o removerla".

Siguiendo con el relato histórico de cómo ocurrieron los hechos, la jueza contó que se notificó a la persona que había planteado hacer acciones contra la antena de la minera. Es cuando se presenta a través del doctor Guillermo Leonardi.  En esa ocasión se plantea "un recurso de reposición que se llama, que es para que el mismo juez que dicta la medida revise la decisión y en todo caso la revoque".

Tettamanti explica que "con la documentación que acompaña, que fueron todas las constancias del expediente administrativo donde supuestamente la minera tenía la servidumbre, se constata que no es así, sino que corresponde a un inmueble colindante, por lo que revoco la medida". Esta decisión de la magistrada fue el 25 de abril de 2023. Aclaró que "ese es un proceso urgente, tiene plazos muy acotados y abreviados, de tres días son todos los plazos, además hay cinco días para contestar demanda y después dictar la sentencia".

La jueza recordó que "fue un procedimiento muy rápido. Una vez que la titular de dominio contestó la demanda, la ley prevé que se fije una audiencia, se declaró la cuestión de puro derecho, que quiere decir que podía resolver con las constancias documentales, sin que sea necesaria otra prueba".

Luego de esto, "la empresa minera, a través de su apoderado, interpuso distintos recursos tratando de dilatar el proceso".  Añadió que "eso lo dejo muy claro en la sentencia, la inconducta procesal, la mala fe y las actitudes dilatorias".

De acuerdo a lo que determina la norma "en audiencia se intentó una conciliación, pero la empresa minera se mantuvo muy firme en su posición de quedarse con el derecho de uso sin la contraprestación o compensación económica que exigía la Procuraduría del Inmueble donde está ubicada la antena".

Según lo que explicó la jueza "con base en una norma del Código Civil, el artículo 1944, que establece que el dominio es excluyente y, por lo tanto, el titular de dominio, el dueño del inmueble, puede excluir del uso y goce a cualquier tercero y puede remover los objetos que estén instalados en su propiedad".

La funcionaria judicial explica que "sabemos que el derecho de propiedad es una garantía inviolable en la Constitución Nacional y en nuestra Constitución provincial. Con base en eso, en una audiencia el 12 de mayo del año pasado, como fracasó la conciliación, se llamó a Autos a Resolver y el 17 de mayo, cinco días después, dicté la sentencia rechazando el pedido de tutela preventiva, que ellos lo habían pedido en forma definitiva".

En esta acción Tettamanti manifiesta que "se le dice a la señora Leonardi que no había ninguna acción antijurídica por parte de la propiedad del dominio, sino que, por el contrario, estaba haciendo uso regular del derecho de dominio que le corresponde y que había quedado acreditado que la minera Andina del Sol no tenía ninguna servidumbre minera constituida, que no había dado cumplimiento con las normas del Código Minero ni del Código Procedimiento Minero para la constitución de servidumbre. Si no que lo había hecho con terrenos colindantes, de propietarios desconocidos".

Remarca que "con base en lo que había pedido la propietaria del inmueble, es que se multa,- a la minera- a pagar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por una medida pedida, sin ningún derecho, con ejercicio abusivo del derecho. Eso está previsto en los artículos 9 y 10 del Código Civil, y en el artículo 198 del Código Procesal Civil". Es por esto que "exigí una indemnización a cargo de la minera con base en las sumas que ellos habían manifestado, que eran sus ganancias durante ese periodo que hicieron uso del inmueble, que fueron 18 años de uso continuo". Explicó que la minera había manifestado que en esos años "habían obtenido ganancias por 14.000 millones de dólares, por lo que "me pareció prudente, un 7% por mil, que significan 960.000 dólares".

Al profundizar sobre la demandante, la magistrada remarcó que "la señora Leonardi acreditó la titularidad del inmueble, que no fue desconocido por la minera, además la minera inicia la acción judicial diciendo que esa antena está en el terreno". Además, remarcó que "la documentación que presentó la empresa para iniciar la causa no se correspondía con la realidad de los hechos. Se utilizó una resolución del Ministerio de Minería que correspondía a un inmueble colindante".

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