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En 1986

Cuando el bloquismo destituyó a la Corte provincial

En los albores de la restaurada democracia argentina, el gobierno bloquista destituyó a dos de los tres integrantes del máximo tribunal de Justicia de San Juan y al Procurador General, luego de un escándalo que se originó en la Cámara de Diputados.

El gobierno bloquista destituyó a dos de los tres cortistas y al Procurador General.

Todo se originó en 1985, en los albores de la restaurada democracia argentina, cuando el gobierno bloquista de Leopoldo Bravo se propuso modificar la Constitución provincial luego del pedido realizado por diferentes instituciones y partidos políticos. Nadie imaginó en ese momento, que el tema desencadenaría en un conflicto de poderes, que finalizó con la destitución de dos de los tres miembros de la Corte y el Procurador General.


En la sesión realizada el 25 de julio de 1985 en la Legislatura, el cuerpo legislativo trató el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo en el que se planteaba la necesidad de reformar la Carta Magna, proyecto que tenía despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.


Se descontaba que el oficialismo no tendría problemas en aprobarlo, ya que el bloquismo contaba con 29 de los 34 legisladores. Pero el problema se originó dentro del propio bloque.


Una de las diputadas del partido de la estrella, Mónica Sueldo, al tomar la palabra en dicha sesión señaló que firmó el despacho "simplemente por una cuestión de lealtad a la posición fijada por el partido del que formo parte". La legisladora cuestionaba principalmente el punto del proyecto que establecía que el partido que ganara las elecciones en donde se elegirían los convencionales constituyentes, se aseguraría 20 de los 30 convencionales, número que le permitiría tener quórum propio para sesionar.


"La reforma debe ser realizada en conjunto por los sectores representativos de la sociedad. El sistema propuesto por el Gobierno, no contempla en lo más mínimo esta posibilidad, ya que da una mayoría exagerada a un solo partido político y a los demás sectores una representación que es solo figurativa", expresó Sueldo, según lo indica la versión taquigráfica.


Al cuestionamiento se sumó su par Sari Luz Díaz Lecam, quien afirmó que "mi objeción no es de fondo, sino de forma. Como respeto al partido y a la bancada, voy a votar en consecuencia, dejando sentada mi posición".


La decisión de las diputadas ocasionó  malestar dentro de la bancada bloquista, que le inició juicio político a ambas legisladoras por "indignidad partidaria", una figura legal inexistente. En un sesión secreta, en la que solo participó el bloque oficialista, Sueldo y Díaz Lecam fueron destituídas.  


Las diputadas destituídas presentaron ante la Justicia un reclamo ante la decisión de los miembros de su bancada. Carlos Graffigna Latino y Eduardo Aguiar Arancibia fallaron a favor de Sueldo y Díaz Lecam, que pedían volver a sus bancas. En el mismo sentido se manifestó el procurador General de la Corte, Ventura Manrique.


El tercer integrante de la Corte, José Héctor Baistrocchi, quien fue designado en su cargo por el gobierno militar en mayo de 1982, viajó fuera de la provincia justo el día que en que se firmaría la resolución a favor de las diputadas, que nunca regresaron a sus bancas.


Sin embargo la historia no terminó en ese momento. En las elecciones a convencionales constituyentes, realizadas en noviembre de 1985, el radicalismo se alzó con el triunfo con el 45,2% de los votos (con lo que se aseguraba la mayoría en la Convención), seguido por el justicialismo 26, 9% , mientras que en un tercer lugar se ubicó el bloquismo 20%, cuya boleta fue encabeza por Ivelice Falcioni de Bravo, la esposa del gobernador Bravo, quien al día siguiente de los comicios presentó su renuncia al cargo.


En 1986, Guillermo Miguel Acosta reemplazó a Sueldo en su banca, mientras que Evaristo Perelló ocupó el lugar de Díaz Lecam. Con los dos nuevos diputados y la nueva Carta Magna en vigencia a partir de mayo, el bloquismo le inició un juicio político a Graffigna Latino, Aguiar Aranciba y Ventura Manrique, proceso que terminó con la destitución de los tres.


Los magistrados destituídos presentaron un amparo contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento ante la Corte Suprema de la Nación, que en un fallo de junio de 1986 sostuvo que "en los juicios políticos a magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos al Poder Judicial local, solo es posible la intervención judicial cuando se demuestre por el interesado la violación de algunos de los derechos y garantías establecidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional".

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