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Desde este miércoles

Ya rige la Ley de tolerancia cero al volante en rutas nacionales

Se promulgó la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero. Las excepciones a la reglamentación.

Foto ilustrativa

Este miércoles, se conoció que el Gobierno Nacional promulgó la Ley de Alcohol Cero en rutas nacionales. La prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre abarca para todo el territorio nacional.

Tras la aprobación en Diputados y Senadores la normativa comenzó a regir a nivel nacional. La Ley de Tránsito (27.714) reglamentada modifica uno de los artículos de la anterior (Ley 24.449) donde se establecía una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre para autos.

Con respecto a las motos y ciclomotores era de 200 miligramos (0,2) y para transporte de pasajeros de menores y de carga, alcohol cero.

"Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir", refiere la Ley 27.714, cuyo proyecto fue impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Sedronar.

El artículo 1° del documento estipula que "queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre".

Además, aclara que "la autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario".

Hasta la sanción de esta ley de alcance federal, 13 provincias y más de 50 ciudades argentinas tienen una normativa de alcohol cero al volante.

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