La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, norma que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al entender que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación para hacerlo. El tribunal sostuvo que, “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En ese pronunciamiento, el máximo tribunal advirtió sobre decisiones de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial. En esa línea, afirmó que todavía existen juzgados que “insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas” de la jurisprudencia de la Corte.
Alcance del fallo La Corte aclaró que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. También precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
La causa se inició por una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU. La Corte rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución.
Antecedentes del expediente En diciembre de 2023 se derogó mediante DNU la ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación demandante no tenía legitimación.
Qué puede pasar ahora La Sala III de la Cámara Federal de La Plata había revertido esa decisión, admitido la demanda, declarado la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenado reinscribir la causa como colectiva; esa resolución fue apelada por el Estado Nacional. Con el fallo de la Corte, queda firme el rechazo por falta de legitimación en esta vía, mientras el expediente no avanza sobre el fondo de la validez constitucional del artículo cuestionado.



