La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por mala praxis médica vinculada con una cirugía estética realizada en julio de 2017 en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal concluyó que no se probó una conducta negligente ni un nexo directo entre la intervención y las dificultades respiratorias denunciadas por el paciente. También modificó la imposición de costas para que cada parte afronte sus propios gastos.
El reclamo había sido promovido por un joven que, a los 23 años, se sometió a una rinoplastia y a una septumplastia parcial anterior, es decir, una intervención para modificar la forma de la nariz y corregir una desviación del tabique. Después de la operación, sostuvo que sufrió alteraciones estéticas y problemas para respirar, además de cuestionar la información recibida antes de la cirugía sobre los riesgos. La defensa del médico y de la clínica afirmó que la práctica se ajustó a la técnica prevista y que se realizaron los controles posteriores correspondientes.
La prueba central Para resolver el caso, la Sala E analizó la historia clínica, el parte quirúrgico y el informe de la perita oficial designada en la causa. Según ese dictamen, la técnica aplicada fue adecuada para el diagnóstico previo, que ya mostraba una deformidad nasal y desviación del tabique. La especialista también indicó que el objetivo estético se había cumplido al guardar proporción con el rostro.
El tribunal señaló, además, que la obstrucción en la fosa nasal izquierda detectada en la pericia no podía ser atribuida con precisión al acto quirúrgico, ya que no era posible establecer si existía antes de la operación o si apareció después. En esa línea, los jueces recordaron que ese tipo de alteración figura entre las complicaciones posibles de este tipo de intervención. La sentencia subrayó que la cirugía estética no implica una garantía absoluta de resultado, en especial cuando existen afecciones previas.
Alcance del fallo Las magistradas sostuvieron que el médico cumple con su deber si actúa con prudencia y aplica técnicas aceptadas por la ciencia, criterio que consideraron satisfecho en este expediente. También corroboraron que el paciente había firmado un consentimiento informado y se había sometido a los estudios prequirúrgicos correspondientes. Con esa base, la Cámara mantuvo el rechazo de la demanda y dejó firme que no se acreditó responsabilidad profesional en los términos reclamados.
La resolución deja como antecedente que, en litigios por procedimientos estéticos, la valoración judicial depende de la prueba técnica, de la documentación clínica y de la información brindada antes de la intervención. En este caso, el tribunal dio peso determinante a la pericia oficial y a la existencia del consentimiento informado. El expediente quedó resuelto en segunda instancia, con la distribución de costas modificada para que cada parte asuma las propias.




