La Justicia de San Juan condenó a Alejandro Alfredo Morales a 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por haber efectuado disparos contra Joel Santiago Carpio, a quien le provocó dos heridas de arma de fuego. La pena deberá cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial, y además se dispuso su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
El caso se resolvió en el marco de un juicio abreviado, una vía que permite cerrar el proceso con un acuerdo entre las partes, siempre que sea homologado por la Justicia. En este expediente intervinieron el fiscal Dr. Alejandro Mattar, la auxiliar fiscal Dra. Andrea Faraudo y los fiscales coordinadores Dra. Daniela Pringles y Dr. Ignacio Achem.
El hecho ocurrió el 1 de marzo de 2024, cerca de la 1:30, en el domicilio de la familia Carpio. Según la investigación, cuatro personas llegaron en una camioneta y reclamaron la devolución de elementos que, de acuerdo con su versión, habían sido sustraídos. En ese contexto, Joel Santiago Carpio arribó caminando al lugar y mantuvo un breve diálogo con quienes estaban allí.
Siempre de acuerdo con la pesquisa, Alejandro Alfredo Morales salió desde un descampado, se acercó a Carpio y extrajo de una riñonera un arma de fuego. Luego efectuó varios disparos mientras la víctima intentaba refugiarse dentro de su casa. Carpio recibió dos impactos: uno en el cuádriceps de la pierna derecha y otro en la pantorrilla izquierda, ambos con orificio de entrada y salida.
Tras la agresión, los involucrados huyeron en la camioneta. Carpio fue trasladado en ambulancia al Hospital Dr. Guillermo Rawson, donde fue asistido y luego dado de alta. La investigación permitió reconstruir la secuencia del episodio, identificar a los participantes y atribuirle a Morales la autoría de los disparos.
La conducta fue encuadrada como lesiones leves agravadas por el uso de un medio idóneo para crear un peligro común, como es un arma de fuego, y por el concurso premeditado de dos o más personas. Además, se le imputó portación de arma de fuego de uso civil condicionado sin la debida autorización legal. Con la condena ya dictada, la Oficina Judicial Penal deberá realizar el cómputo correspondiente y la resolución será comunicada a la víctima, según lo previsto en la Ley 1851-O y el Código Procesal Penal de San Juan.




