La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 23 de octubre de 2026 la caracterización de los contribuyentes alcanzados como “Pequeño Contribuyente”, una condición que incide en el acceso al régimen permanente de facilidades de pago para regularizar deudas. La modificación fue dispuesta por la Resolución General 5902/2026, publicada en el Boletín Oficial. Hasta ahora, la evaluación se realizaba el anteúltimo día hábil de septiembre.
La postergación responde, según el texto oficial, a la necesidad de contar con información fiscal actualizada antes de efectuar la evaluación automática. En particular, ARCA indicó que debe incorporar al sistema los datos de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025, cuyos vencimientos también fueron prorrogados. La caracterización se realiza con la información disponible en los registros del organismo.
Requisitos para la categoría
Para quedar encuadrado como “Pequeño Contribuyente”, ARCA debe registrar al contribuyente con el código 547 - Pequeño Contribuyente en el Sistema Registral al momento de adherir al plan. Además, los ingresos registrados no pueden superar el límite correspondiente a la categoría K del Monotributo vigente a diciembre del año anterior. En el caso de quienes están alcanzados por Ganancias o Bienes Personales, también deben haber presentado la declaración jurada correspondiente y contar con una CUIT activa y sin limitaciones.
La evaluación toma como referencia la información del año calendario anterior. Para los monotributistas se consideran los datos vinculados con el régimen, mientras que para el resto de los contribuyentes se utilizan las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Esa clasificación resulta relevante porque las condiciones del plan de pagos varían según el tipo de contribuyente y pueden modificar el porcentaje de pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas.
Alcance del régimen
El régimen permanente de facilidades de pago permite financiar obligaciones impositivas, aduaneras y vinculadas con los recursos de la seguridad social, además de intereses y determinadas multas. El esquema también contempla a las MiPyME de los Tramos 1 y 2 con certificado vigente, a las entidades sin fines de lucro y al grupo denominado “demás contribuyentes”.
La prórroga extiende el plazo para definir una condición que impacta directamente en el acceso a ese instrumento de regularización. En adelante, la referencia operativa para la caracterización quedará fijada al 23 de octubre de 2026, mientras el organismo complete la carga de la información fiscal del período 2025.




