Edicto
La señora Jueza del Décimo Primer Juzgado Civil y Comercial, en autos N°
164.726 - caratulados "SUCESORES DEL SR. ROBLEDO ANGEL
DOMINGO C/ BAZAN GONZALEZ AUGUSTO JUAN Y OTRO - S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" ha dictado sentencia definitiva el 31-03-2026, cuya parte resolutiva dice: San Juan, 31 de Marzo de 2.026 VISTO.Y CONSIDERANDO: RESUELVE: I) Hacer lugar a la acción por prescripción adquisitiva de dominio iniciada, en fecha 30/11/17 (cfr. fs. 11/13),
debiendo inscribirse el dominio del inmueble objeto de ella a nombre de los actores -Sres. JUANA CASTRO, JORGE OMAR ROBLEDO, MARÍA EUGENIA ROBLEDO, JULIO HECTOR ROBLEDO, ANA CRISTINA ROBLEDO, HUGO ALFREDO ROBLEDO, SERGIO DOMINGO ROBLEDO, GABRIEL RAMÓN ROBLEDO, LAURA BEATRI ROBLEDO, MARIA ISABEL ROBLEDO y DANIEL JAVIER ROBLEDO- II) Declarar que los actores supra mencionados han adquirido por usucapión, operada el 22/02/21 (cfr. art. 1905 del C.C. y C.N.), la propiedad del inmueble ubicado en calle Rivadavia N° 7.390 Oeste, Dpto. de Chimbas, Prov. de San Juan, inscripto el dominio al N° 4896, F° 96, T° 49, Dpto.
Chimbas, Año 1984 (Lote N° 6 Manzana "C") a nombre del Sr. Augusto Juan Bazán González y al N° 5474, F° 74, T° 51, Dpto. Chimbas, Año 1984 (Lote N°
3) a nombre de la Sra. Manuela Josefa Castro de Zalazar, con Nomenclatura
Catastral de Origen 08-38-680 570 (Parcial), afectando el 56,11% de la parcela
N.C. 08-38-680 570, cuyos límites y linderos que constan en el Plano de MeEdictonsura N° 08-5263-2015 son al Norte: con Canal General Chimbas,
ptos. 7-8 = 18,35 m; al Sur: con calle Rivadavia, ptos. 1-2 = 2,88 m; al Este: con
parcela N.C. 08-38- 680 580, ptos. 8-9 = 8,16 m y 9-1 = 29,31 m y al Oeste: con
parcela N.C. 08-38-680 560, ptos. 6-7 = 14,07 m, 5-6 = 12,59 m, 4-5 = 8,15 m, 3-
4 = 2,25 m y 2-3 = 7,68 m, comprendiendo una Superficie según Mensura de
311,49 m2; III) Ordenar la cancelación de las inscripciones dominiales existente
a nombre del Sr. Augusto Juan Bazán González y de la Sra. Manuela Josefa
Castro de Zalazar en el Registro General Inmobiliario y reparticiones pertinentes, previo acreditar hallarse al día en el pago de los impuestos y las tasas que gravan el inmueble, además de adjuntar plano de mensura actualizado; /V) Imponer las costas por el orden causado; V) Diferir la regulación de honorarios para cuando la cuantía del proceso se encuentre determinada y VI) Ordenar, en virtud de las constancias habidas en el proceso, que se publiquen edictos por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local, con transcripción de la parte resolutiva de la presente resolución.-Protocolicese en forma digital y agréguese copia autorizada en autos. De conformidad con lo previsto por los arts. 123 y 419 del C.P.C. (cfr. modificación introducida por Ley N° 2415-0), notifiquese la presente sentencia en forma electrónica a las partes, letrados y auxiliares.- Fdo. Dra.Amanda Diaz.- San Juan, 02 de julio de 2026. Dr Alejandro Lanciani Brisson