La disputa entre el Gobierno nacional y la Corporación Vitivinícola Argentina (Coviar) por su financiamiento sumó este miércoles un nuevo revés para el Estado. La Cámara Federal de Mendoza rechazó un recurso presentado por la Nación y dejó firme el criterio que mantiene vigente la medida cautelar que suspendió la eliminación de las contribuciones obligatorias. La discusión de fondo sobre la legalidad de la medida oficial sigue pendiente en el expediente principal.
La decisión de la Sala A fue firmada por los camaristas Manuel Alberto Pizarro y Sebastián Guillermo Soneira. También intervino en la deliberación Juan Ignacio Pérez Curci, quien participó de la votación aunque no suscribió el fallo por encontrarse de licencia. El tribunal desestimó el recurso de queja del Estado contra una decisión del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, que había concedido con efecto devolutivo la apelación oficial contra la prórroga de la cautelar.
El origen del conflicto se remonta a la resolución 55/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que dejó sin efecto las contribuciones obligatorias previstas en la ley 25.849, norma que establece el marco de funcionamiento y financiamiento de Coviar. Frente a esa decisión, la corporación promovió un amparo y pidió una medida cautelar para evitar la aplicación de la disposición mientras avanzaba la discusión judicial. El 11 de junio, el juez federal Pablo Oscar Quiros aceptó parcialmente el planteo y ordenó suspender los efectos de la resolución.
La prórroga de la cautelar fue dictada el 15 de septiembre por el mismo juzgado, por otros tres meses o hasta que hubiera sentencia definitiva, lo que ocurriera primero. El Gobierno apeló esa extensión y reclamó que el recurso tuviera efecto suspensivo, es decir, que la cautelar dejara de aplicarse mientras la Cámara analizaba la impugnación. Como el juzgado no aceptó ese criterio, la Nación recurrió por queja ante el tribunal de alzada, pero esa presentación también fue rechazada.
Para la Cámara Federal, otorgar efecto suspensivo a una apelación contra una cautelar dictada en el marco de un amparo podría desnaturalizar la finalidad de esa herramienta procesal. Los jueces entendieron que estas medidas buscan preservar una situación mientras se desarrolla el proceso y evitar que los efectos de una decisión cuestionada se consoliden antes de que exista un pronunciamiento sobre su legalidad. Con ese razonamiento, respaldaron el criterio del juzgado mendocino y desestimaron el planteo del Estado nacional.
El alcance del pronunciamiento es estrictamente procesal, ya que los magistrados no revisaron la validez de la resolución 55/2026 ni definieron si la Secretaría de Agricultura estaba habilitada para eliminar contribuciones creadas por una ley nacional. El juez Quiros había sostenido que la ley 25.849 continúa vigente y que una disposición administrativa no puede dejar sin efecto obligaciones establecidas por el Congreso. Con el fallo del 28 de octubre, Coviar conservó la protección judicial, pero la cuestión de fondo sigue abierta y deberá resolverse en el expediente principal.




