ARCA definió los nuevos topes de facturación mensual para monotributistas
El organismo actualizó las escalas del régimen simplificado con un aumento del 16,8% en los límites de ingresos y en las cuotas. La referencia oficial sigue siendo anual, aunque los valores mensuales orientativos permiten controlar la actividad durante el año.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una actualización de las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. Los nuevos valores se aplican para la recategorización del segundo semestre de 2026 y rigen en los pagos con vencimiento desde agosto.
Si bien el régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual para verificar que no superan el límite de su categoría. ARCA precisó que el parámetro oficial es anual, aunque dividir ese monto por doce sirve como guía durante el período fiscal.
Con los topes anuales vigentes, los montos orientativos de facturación mensual son los siguientes: Categoría A, hasta $1.000.784,20; Categoría B, hasta $1.466.265,23; Categoría C, hasta $2.055.874,53; Categoría D, hasta $2.552.387,62; Categoría E, hasta $3.002.352,61; Categoría F, hasta $3.762.638,28; Categoría G, hasta $4.499.649,91; Categoría H, hasta $6.827.055,03; Categoría I, hasta $7.641.646,83; Categoría J, hasta $8.751.043,27; y Categoría K, hasta $10.550.903,23.
El organismo aclaró que la permanencia en una categoría no depende solo de la facturación. También se evalúan otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, según corresponda.
Además, ARCA analiza los ingresos devengados de los últimos doce meses, es decir, las facturas emitidas en ese lapso, sin importar cuándo fueron cobradas. Por ese motivo, superar el promedio mensual en un período puntual no implica automáticamente quedar excluido del régimen, siempre que el total anual se mantenga dentro del tope correspondiente.
Los contribuyentes que excedan los límites establecidos deberán recategorizarse o, si superan el máximo previsto para el monotributo, pasar al régimen general de IVA y Ganancias, conforme a las normas vigentes de ARCA.