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Cambio de rumbo

La Justicia revocó una absolución y condenó a un empresario sanjuanino por violencia de género

La Sala III de la Cámara de Impugnación hizo lugar al planteo de la Fiscalía, anuló el fallo de primera instancia y dictó condena contra Ariel Eduardo Jaime. El tribunal sostuvo que la prueba debía valorarse en forma integral y dentro del contexto denunciado por la víctima.

La Justicia revocó una absolución y condenó a un empresario sanjuanino por violencia de género

La Sala III de la Cámara de Impugnación dejó sin efecto la absolución que había favorecido al empresario sanjuanino Ariel Eduardo Jaime y lo declaró culpable por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas contra su expareja, en una causa por violencia de género ocurrida en diciembre de 2025.

La decisión modificó el criterio adoptado en primera instancia por el juez de Flagrancia Ricardo Moine, quien había entendido que existían dudas sobre la forma en que se desarrollaron los hechos denunciados y, por ese motivo, había dictado la absolución. Luego, el Ministerio Público Fiscal apeló esa resolución al considerar que la valoración probatoria había sido parcial.

El recurso fue presentado por el fiscal de la Unidad Fiscal de Flagrancia, Cristian Gerarduzzi. Al revisar el expediente, los jueces concluyeron que la sentencia absolutoria no había realizado un examen integral del material reunido durante la investigación y el juicio oral, y que había otorgado mayor peso a la hipótesis de la defensa sin respaldo suficiente.

En su análisis, la Cámara mencionó como elementos relevantes el examen médico practicado a la víctima, los testimonios incorporados al proceso, las actuaciones policiales, la atención sanitaria posterior al episodio y la evaluación psicológica realizada en el marco de la causa. Para el tribunal, esas evidencias respaldaban de manera consistente la versión de la denunciante.

Otro punto debatido fue la interpretación de las lesiones que presentaba el acusado. Mientras en el juicio original fueron consideradas un indicio de posible legítima defensa, la Fiscalía sostuvo que esos rasguños eran compatibles con la reacción de la víctima al intentar liberarse de la agresión, explicación que había mantenido desde el inicio de la investigación.

La Cámara también señaló que las amenazas no podían analizarse de forma aislada, sino dentro del contexto de violencia física y de la relación de pareja existente entre ambos. Con ese criterio, el tribunal revocó la absolución y condenó a Ariel Eduardo Jaime por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas.

Además, el fallo remarcó que en las causas de violencia de género las pruebas deben ser evaluadas de manera conjunta y contextualizada, evitando un análisis fragmentado de los hechos.

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