La Nación habilita un proceso de regularización para armas de fuego no registradas
La Ley 27.805 fija un plazo de 360 días para que las personas con armas de uso civil o uso civil condicional sin inscripción regularicen su situación ante la ANMAC. La norma también prevé una campaña de difusión y establece exenciones penales en los términos previstos por el texto legal.
El Congreso sancionó la Ley 27.805, que dispone que las personas humanas que posean armas de fuego sin registración deberán presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) dentro de un plazo de 360 días. La norma fue promulgada el pasado 10 de junio y fue informada este jueves en el Boletín Oficial.
El artículo 1° establece que quienes tengan armas clasificadas como de "uso civil" o de "uso civil condicional", o sus repuestos principales, y carezcan de registración anterior o tengan una inscripción irregular, deberán iniciar el trámite ante el organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad. Una vez cumplidas las verificaciones técnicas y registrales, se incorporarán los datos del material y de su poseedor al Banco Nacional Informatizado de Datos.
Si las personas alcanzadas no cuentan con la condición de legítimo usuario en la categoría correspondiente, deberán presentar la solicitud junto con la autorización de tenencia del material. El artículo 2° dispone además que la ANMAC deberá informar, sin excepción y antes del inicio del trámite, los riesgos vinculados con la tenencia de armas y las modalidades vigentes para su entrega voluntaria y anónima en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
La ley también prevé una campaña intensiva de difusión para comunicar sus alcances. En ese marco, quedan exentas de sanción penal las personas humanas por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, en los términos del artículo 189 bis del Código Penal de la Nación Argentina, siempre que la puesta en conocimiento voluntaria de la posesión se realice dentro de los límites fijados y sin una imputación judicial previa al momento de la regularización. La vigencia comenzará a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.