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Reglamentación laboral

El Gobierno puso en marcha la reglamentación de ejes centrales de la Reforma Laboral

Mediante tres decretos publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo avanzó en la aplicación de disposiciones sobre convenios, sindicatos, plataformas digitales y regularización del empleo. También definió el alcance del Fondo de Asistencia Laboral y del Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

El Gobierno puso en marcha la reglamentación de ejes centrales de la Reforma Laboral

El Gobierno reglamentó este lunes, a través de distintos decretos publicados en el Boletín Oficial, puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral, conocida como Reforma Laboral. La normativa introduce precisiones sobre convenios colectivos, registración, actividad sindical, trabajo por plataformas y servicios eventuales.

Por medio del decreto 407/26, se estableció que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días a la renegociación de los convenios colectivos vencidos. La medida también alcanza a acuerdos sin fecha expresa de finalización y fija que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en esos convenios deberán calcularse de manera global, conforme a los topes legales.

En materia sindical, la reglamentación incorpora nuevos requisitos para acceder a la personería gremial, entre ellos la verificación de afiliados mediante registros estatales. Además, determina que una organización deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación. El mismo decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas.

El decreto 408/26 reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, creado para financiar el pago de indemnizaciones y supervisado por la CNV. La norma establece su funcionamiento, los mecanismos de recaudación y los procedimientos de pago, y precisa que estará dirigido exclusivamente al sector privado. También dispone que la ARCA será responsable de la recaudación y derivación de las contribuciones, mientras que el empleador deberá informar el identificador ID FAL para asegurar la correcta asignación de aportes.

La reglamentación indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. Además, las inversiones del fondo deberán realizarse únicamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina. La entrada en vigencia del FAL fue prorrogada para el próximo 1ro. de noviembre.

Finalmente, el decreto 409/26 reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que habilita a regularizar relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas iniciadas hasta la promulgación de la ley. La condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. También prevé una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La norma agrega que la deuda no condonada podrá cancelarse al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o mediante un plan de facilidades que deberá implementar la ARCA. A su vez, el período regularizado será computado como tiempo de servicio para prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo.

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