La Justicia desestimó el hábeas corpus de internos por cambios en las visitas íntimas
Un grupo de reclusos cuestionó la nueva organización de los encuentros conyugales dispuesta en el penal. El juez de Garantías Mariano Carrera rechazó los planteos al considerar que no hubo un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Un planteo judicial de internos del Servicio Penitenciario Provincial puso bajo revisión la modificación del régimen de visitas íntimas en San Juan. La presentación surgió luego de que la Oficina de Visita reorganizara los encuentros conyugales entre personas privadas de la libertad.
De acuerdo con fuentes oficiales, el cambio respondió al aumento de solicitudes entre internos de distintos pabellones y estableció encuentros cada 15 días, con una duración máxima de cuatro horas. La medida fue dictada en el marco del artículo 72 del Decreto 1136/97 de la Ley 24.660, que regula la ejecución de penas privativas de la libertad.
Desde el organismo penitenciario sostuvieron que la disposición busca ordenar la dinámica interna y asegurar condiciones de privacidad para quienes acceden a este tipo de visitas. También aclararon que el régimen ordinario de visitas familiares no fue alterado y que los internos continúan habilitados para recibir hasta cuatro visitantes por semana.
Ante la disconformidad con la nueva modalidad, alrededor de veinte reclusos presentaron acciones de hábeas corpus. Sin embargo, el juez de Garantías Mariano Carrera las rechazó de manera inmediata, al entender que no se configuraban los supuestos de procedencia previstos por la ley y que el reclamo debía tramitar por vías administrativas o, en su caso, ante el Juzgado de Ejecución Penal.