Despidos y reforma laboral: qué norma se usa para calcular la indemnización
La reforma laboral volvió a tener efectos concretos tras nuevas decisiones judiciales que reactivaron artículos cuestionados. En ese marco, se definieron alcances sobre indemnizaciones, antigüedad, período de prueba y aplicación temporal de los cambios.
La reforma laboral volvió a cobrar vigencia práctica luego de la suspensión parcial dispuesta en primera instancia. La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo modificó el alcance de la apelación del Estado y le otorgó efecto suspensivo, por lo que los artículos cuestionados quedaron nuevamente operativos hasta una definición de fondo.
En paralelo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para revisar la validez de la cautelar que había frenado la norma. Ese cuadro suma una discusión adicional sobre el fuero que debe intervenir y deja abierto un escenario de criterios judiciales distintos en el corto plazo.
El eje central está en el régimen indemnizatorio. La ley redefine la base de cálculo de la indemnización por antigüedad al precisar qué se entiende por remuneración "normal" y "habitual". Con esa modificación, se restringen ciertos conceptos, aunque también se incorporan rubros que no se devengan mensualmente, como el sueldo anual complementario (SAC) y algunos premios.
Además, el texto incorpora la doctrina de Vizzoti vs AMSA, que establece que la reducción de la base salarial no puede superar el 33%. En consecuencia, el trabajador debe percibir al menos el 67% de su mejor remuneración mensual, normal y habitual, monto que luego se multiplica por los años de antigüedad.
En materia temporal, el nuevo régimen se aplica sólo a los despidos producidos desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 6 de marzo de 2026. Las desvinculaciones anteriores a esa fecha continúan sujetas al sistema previo, lo que anticipa la convivencia de ambos regímenes en los tribunales.
La reforma también introduce cambios en la antigüedad laboral. Si un trabajador reingresa a una empresa en la que ya había prestado servicios, el período anterior no se computa cuando entre ambos vínculos hayan transcurrido más de dos años. A la vez, el período de prueba deja de exigir preaviso, lo que simplifica la desvinculación en esa etapa inicial.
Otro punto relevante es la creación del Fondo de Asistencia Laboral, una alternativa al régimen tradicional del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El mecanismo podrá instrumentarse mediante convenios colectivos y se basa en aportes periódicos, en reemplazo del esquema indemnizatorio clásico.
Mientras se define su validez constitucional, la reforma ya tuvo impacto en tribunales. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostuvo que la Ley de Modernización Laboral debe aplicarse incluso en procesos en curso sin sentencia firme, al considerar que ciertas consecuencias no estaban agotadas y deben regirse por la normativa vigente al momento de dictar sentencia.
En ese mismo fallo, el tribunal remarcó el carácter de orden público de estas disposiciones, por lo que los jueces deben aplicarlas aun sin pedido de las partes. También admitió un recurso de queja de una ART en un caso de accidente laboral en Bariloche, habilitando la revisión de una sentencia previa.
Para las empresas, el nuevo escenario obliga a revisar contingencias, seguir la jurisprudencia y ajustar políticas internas. La reforma sigue en discusión judicial, pero ya incide en la práctica cotidiana de los vínculos laborales, los despidos y los expedientes en trámite.