La Justicia declaró la quiebra de SanCor y habilitó la venta de sus activos
El juez de Rafaela hizo lugar al planteo de la propia cooperativa y cerró el concurso preventivo iniciado en febrero de 2025. La medida abre una etapa de liquidación con continuidad acotada de algunas plantas para preservar valor.
La Justicia de Rafaela decretó la quiebra de SanCor y dio por concluido el concurso preventivo iniciado en febrero de 2025, luego de aceptar el pedido formulado por la propia cooperativa. En una resolución extensa, el juez Marcelo Germán Gelcich sostuvo que la empresa atraviesa una situación de "insolvencia estructural" y que el intento de reestructuración quedó "frustrado", sin margen para alcanzar un acuerdo con los acreedores.
El fallo parte de la admisión de la propia compañía, que había señalado su "imposibilidad de formular propuesta de acuerdo preventivo" por el pasivo acumulado y la evolución de la deuda posterior al concurso. Para el magistrado, esa manifestación constituye una "exteriorización inequívoca del fracaso del proceso preventivo", lo que habilita la declaración de quiebra sin agotar los plazos formales. La resolución encuadra el caso como una quiebra indirecta por frustración anticipada y considera que seguir con el trámite implicaría un "dispendio jurisdiccional innecesario" y un mayor deterioro del pasivo.
En ese análisis, el juez remarcó que "la empresa no genera recursos suficientes ni siquiera para sostener su operatoria ordinaria", al describir un escenario en el que la continuidad depende del incumplimiento de obligaciones corrientes. También destacó la evolución del pasivo postconcursal, que siguió creciendo de manera sostenida durante el proceso y configuró, según el expediente, un esquema de "financiamiento forzoso a costa de terceros". Esa dinámica, agregó, evidencia una "inviabilidad estructural no susceptible de reversión".
La resolución ordena además acumular los pedidos de quiebra presentados por distintos acreedores y establece que prevalece el planteo de la propia empresa. En ese punto, recuerda que la ley concursal otorga prioridad a la solicitud del deudor "cualquiera sea el estado" de los planteos de terceros, siempre que no exista sentencia previa.
Aunque declaró la quiebra, el fallo dispuso la continuidad de la explotación en las unidades que aún permanecen operativas. La medida busca evitar una caída abrupta del valor de los activos y facilitar una eventual transferencia. El juez advirtió que paralizar las plantas podría provocar un "deterioro significativo, e incluso irreversible, de maquinarias, instalaciones y equipos", con impacto directo en las posibilidades de recupero para los acreedores.
La continuidad quedó limitada a los establecimientos capaces de sostenerse sin generar nuevo pasivo, en particular aquellos que trabajan mediante contratos de producción para terceros. SanCor cuenta actualmente con seis plantas industriales distribuidas entre Santa Fe y Córdoba, en Sunchales, Gálvez y San Guillermo, por un lado, y Devoto, Balnearia y La Carlota, por el otro, aunque con niveles de utilización muy por debajo de su capacidad instalada.
El expediente también describe un deterioro sostenido de la operatoria. La cooperativa pasó de procesar leche propia con esquemas de fazón complementarios a depender casi exclusivamente de producción para terceros y, más recientemente, a un escenario más acotado, tras la caída de esos contratos. En enero de 2026, la empresa procesó poco más de seis millones de litros equivalentes, un nivel que los informes técnicos incorporados a la causa consideran insuficiente para cubrir su estructura de costos.
La planta de Sunchales, la más importante del sistema, aparece con una capacidad ociosa muy elevada, mientras que otras líneas operan con niveles mínimos e incluso hay instalaciones paralizadas, como la de San Guillermo. El fallo también señala la pérdida de contratos de fazón, la salida de proveedores de leche y la reducción de la base de asociados tamberos como factores que achicaron la escala operativa y afectaron la sustentabilidad del negocio.
En paralelo, la resolución refuerza el control judicial sobre la compañía mediante una organización específica de la sindicatura, con funciones diferenciadas para la supervisión operativa, la liquidación de activos y el control del pasivo. También dispone la suspensión de ejecuciones individuales sobre bienes clave para garantizar la continuidad de la actividad autorizada.
El juez descartó además la aplicación del mecanismo de cramdown al considerar que no existen "valores rescatables" y que la magnitud del pasivo supera ampliamente la capacidad de recuperación del negocio. A ello sumó una limitación propia de la forma cooperativa, que impide la transferencia directa del control a un tercero bajo ese esquema.
En ese marco, la resolución concluye que la salida corresponde a la enajenación de la empresa en marcha, prevista en la ley concursal. Ese mecanismo permitirá licitar plantas, marcas y otros activos, en conjunto o por separado, con el objetivo de maximizar el recupero de los acreedores. El fallo también deja abierta la posibilidad de estructurar esquemas de locación o leasing para facilitar la transición.
El cuadro económico del expediente incluye una deuda cercana a los u$s120 millones, más de 1.500 acreedores y atrasos en salarios, cargas sociales y compromisos fiscales. Con la quiebra ya declarada, el proceso queda orientado a ordenar la venta de los activos y definir el alcance de la continuidad operativa, en un contexto en el que la reestructuración dejó de ser una alternativa.