Cámara de Casación mantiene decomiso en causa Vialidad
La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el decomiso de más de $684.990.350.139,86 en la causa conocida como Vialidad. El fallo, unánime, respalda la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 para ejecutar esta medida.
La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha decidido rechazar los recursos interpuestos por las defensas de Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Báez, manteniendo la ejecución del decomiso de más de $684.990.350.139,86 en el contexto de la causa Vialidad.
El fallo, suscrito por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, reafirma la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 para llevar a cabo la ejecución patrimonial resultante de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
En el centro del debate se encontraba la naturaleza y alcance del decomiso ordenado en la sentencia condenatoria, así como la capacidad del tribunal para ejecutarlo. Las defensas argumentaron que la medida excedía el ámbito penal y debía ser tratada en el fuero civil, o en su defecto, absorbida por la unificación de condenas dictada por el Tribunal Oral Federal N°4.
La defensa de Fernández de Kirchner, representada por Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, sostuvo que la acusación fiscal intentaba "sustituir el decomiso legal por un mecanismo resarcitorio ajeno al proceso penal", afectando las garantías constitucionales. Además, denunciaron la existencia de litispendencia, argumentando que vulnera la prohibición de doble persecución.
Asimismo, cuestionaron el período temporal establecido para el decomiso, que abarca de 2003 a 2015, argumentando que para Fernández de Kirchner solo debía considerarse el tiempo posterior a 2009, fecha de su condena como autora.
La defensa de Lázaro Báez alegó que la unificación de condenas del TOF N°4 abarcaba todas las consecuencias jurídicas, incluidas las accesorias como el decomiso. Afirmaron que permitir que dos tribunales distintos ejecuten decomisos sobre un mismo patrimonio "genera riesgo de duplicidad sancionatoria".
El fiscal general Mario Villar defendió la competencia del TOF N°2 y solicitó el rechazo de los recursos, subrayando que "el decomiso no es una pena ni una medida de seguridad, sino una consecuencia jurídica autónoma destinada a eliminar los beneficios patrimoniales obtenidos ilícitamente".
El fallo de la Cámara abordó exhaustivamente los argumentos presentados y reafirmó la naturaleza penal del decomiso, así como el marco temporal correspondiente. La Cámara determinó que "la medida debía proyectarse sobre el período 2003–2015", basado en la sentencia condenatoria que fijó como objeto procesal un entramado de hechos desarrollados en ese lapso, donde se verificó la sustracción de fondos públicos.
El juez Hornos destacó que "el decomiso de tales activos se erige como una herramienta indispensable para recuperar lo sustraído" y que la ejecución del decomiso debe estar estrictamente condicionada por el análisis cronológico de los bienes vinculados a la maniobra criminal.
Finalmente, la decisión de la Cámara se fundamenta en los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la lucha contra la corrupción, ratificando la competencia del TOF N°2 para ejecutar el decomiso, lo que refuerza la política de recuperación de activos en causas de corrupción.