Plazos y derechos en deudas con tarjetas de crédito
Los consumidores suelen tener dudas sobre la duración de las deudas con tarjetas de crédito y los derechos que poseen. La Ley 25.065 establece plazos específicos que limitan la capacidad de los bancos para reclamar judicialmente estas deudas.
Existen creencias erróneas entre los consumidores sobre las deudas con los bancos, como la idea de que estas "no prescriben" o que pueden ser embargados en cualquier momento. Sin embargo, la legislación vigente establece condiciones claras en este ámbito.
Según el artículo 47 de la Ley 25.065, se definen dos plazos fundamentales para las deudas relacionadas con tarjetas de año para la acción ejecutiva, la cual es la vía judicial más expedita para solicitar el pago, y tres años para la acción ordinaria, que es el proceso más prolongado.
Una vez que transcurren estos plazos sin que haya una demanda judicial o una intimación fehaciente, el banco pierde el derecho a accionar legalmente. Esto implica que, si bien la deuda se mantiene en los registros contables del banco, no puede ser exigida judicialmente.
A menudo, los consumidores reciben llamados por deudas que ya tienen cinco, ocho o incluso diez años. Los bancos y sus estudios de cobranza pueden continuar realizando reclamaciones, pero esto no les otorga el derecho a demandar ni a embargar. En tales casos, la deuda se convierte en una "deuda natural", permaneciendo en los registros, pero sin ser exigible por la vía judicial.
Es importante destacar que ningún llamado intimidatorio, mensaje de WhatsApp o correo electrónico tiene validez legal en este contexto. Únicamente una intimación fehaciente, como una carta documento, un acta notarial o una notificación judicial, puede interrumpir la prescripción de la deuda.
En caso de recibir amenazas sobre embargos o incrementos de deuda, es fundamental no dejarse intimidar, ya que sin una demanda formal, ningún embargo puede llevarse a cabo.
La prescripción de la deuda solo puede interrumpirse si se recibe una intimación fehaciente o si se reconoce la deuda mediante la firma de un plan de pago o el abono de una parte. Si no se llega a estos acuerdos, los plazos de uno y tres años continúan su curso.
Una práctica común es la cesión de deuda, donde el banco vende su cartera a una empresa de cobranza. Es relevante señalar que esta operación no reinicia los plazos de prescripción; la empresa que adquiere la deuda asume la misma situación en que estaba, por lo que si la deuda está prescripta, seguirá siéndolo.
Para los consumidores, se recomienda solicitar toda la información por escrito, no responder a amenazas telefónicas, y conservar mensajes y correos como prueba de hostigamiento. Asimismo, es aconsejable no firmar ningún documento sin la debida asesoría legal y verificar si la deuda ya ha prescripto, ya que en muchos casos el reclamo puede ser inválido.
Las prácticas intimidatorias que exceden el marco legal pueden ser objeto de sanciones. Si el banco no actúa dentro del plazo legal correspondiente, ya no puede exigir el pago judicialmente. A pesar de que el saldo permanezca en sus registros, no está en condiciones de embargar ni iniciar un juicio válido.
Por tanto, es crucial no ceder ante presiones de llamadas o correos que intenten generar temor, ya que sin una demanda formal, no existe un riesgo real de embargo.