El juez Vázquez confirmó que Dilexis cumple con el plan de pagos del concurso, pero advirtió sobre posibles deudas posteriores
El juez comercial Javier Vázquez aseguró que la empresa Dilexis continúa cumpliendo con las cuotas concordatarias del concurso preventivo homologado, pero aclaró que si se generan deudas posteriores, "cualquier acreedor puede pedir la quiebra".
Ante los rumores sobre la situación financiera de la fábrica de galletitas Dilexis, ubicada en Albardón, el juez en lo Comercial, doctor Javier Vázquez, brindó detalles sobre el estado actual del concurso preventivo que atraviesa la empresa, y aclaró el alcance legal que podría tener la generación de nuevas deudas.
"Sí, en este juzgado radica el concurso de la sociedad Dilexis, conjuntamente con un concurso por garante de Tía Maruca y del señor Alejandro Ripani, el principal accionista de Dilexis. Ese concurso ya tiene sus años, es un concurso previo a la pandemia, la presentación en concurso preventivo que se encuentra homologado", explicó el magistrado. Tiene que aclararse que en la actualidad la empresa es operada por AgenSun Food.
Vázquez confirmó que la empresa viene cumpliendo con las cuotas establecidas en el acuerdo: "Las últimas presentaciones efectuadas por la empresa en el expediente han sido acreditando cumplimientos de cuotas concordatarias, poniendo a disposición de acreedores determinada suma de montos", señaló. Además, aclaró que el lugar de pago de esas cuotas "es el domicilio del concursado, o sea, no te tienen que venir a pagar, tenés que ir a cobrar. Acá en la fábrica, en Dilexis, en el domicilio de la fábrica".
En cuanto a las deudas que pudieran generarse con posterioridad al concurso, el juez fue contundente: "La situación de acreedores posconcursales es una situación ajena al concurso preventivo, donde el acreedor de Dilexis, de cualquier naturaleza —laboral, fiscal, comercial— tiene las acciones individuales para su ejercicio".
Vázquez precisó que, si se trata de una deuda laboral o comercial nueva, el acreedor "puede iniciar el juicio correspondiente", ya sea por incumplimiento de contrato o por cobro de pesos. Incluso, advirtió que "una nueva deuda podría dar lugar a un pedido de quiebra. Cualquier titular de un crédito exigible puede solicitar la quiebra de su acreedor".
Sobre los rumores que circularon en distintos medios acerca de supuestos incumplimientos, el juez remarcó que "esas situaciones son ajenas al concurso preventivo" y que el control del cumplimiento del acuerdo está a cargo "del síndico y del comité de control".
Finalmente, aclaró que, si se presentan conflictos por nuevas deudas, los acreedores deberán recurrir a sus jueces naturales según la naturaleza de la acción que corresponda. "De ahí para adelante, los acreedores tienen sus derechos individuales como si una empresa no estuviera en concurso preventivo", concluyó Vázquez.