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Argentina

El shareting, un debate que llegó a la Justicia en nuestro país

El "sharenting" es la práctica de sobreexposición de los menores por parte de sus padres en redes sociales.

El "sharenting" es la práctica de sobreexposición de los menores por parte de sus padres en redes sociales.

En Argentina y en todo el mundo es cada vez más frecuente los casos de "sharenting", que es la práctica de sobreexposición de los menores por parte de sus padres en redes sociales. El término proviene de la combinación de las palabras inglesas "share" (compartir) y "parenting" (paternidad/maternidad).

Recientemente la Justicia de Tucumán, entendiento que se trataba de un caso de sharenting, le prohibió a una madre que siguiera haciendo publicidades de un emprendimiento familiar con la imagen de su hijo, luego de que el padre del pequeño presentara una medida cautelar.

El padre del menor, en su presentación, pidió que se ordenara "el cese inmediato y la prohibición futura de toda publicación, propagación, exposición, divulgación o difusión de la imagen del menor por cualquier medio de comunicación masiva o plataforma de acceso público"

El progenitor, quien está divorciado de la madre, señaló además que el niño salió también en un canal de streaming administrado por una de las hermanas de la madre, y en ninguno de los dos casos se le solicitó su consentimiento.

La Defensoría de Niñez asumió la representación complementaria del menor y emitió un dictamen favorable a la procedencia de la medida cautelar.

La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 señaló que la situación involucra un aspecto "especialmente sensible" del derecho de niños y niñas: la preservación de su imagen e intimidad en entornos digitales.

"La exposición digital sin control no es un hecho neutro; genera una "huella digital permanente" que condiciona la vida futura del niño, afecta su reputación, puede poner en riesgo su seguridad y cercena su posibilidad de ejercer su autonomía", señaló la Justicia en su fallo.

El tribunal sostuvo además  que las imágenes de menores difundidas en redes sociales o canales de streaming no solo quedan sujetas a la mirada pública, sino que ingresan a un ecosistema donde el contenido se monetiza y se transforma en vehículo de promoción comercial.

"Si el chico aparece de manera recurrente en contenidos que promocionan emprendimientos personales o familiares, se podría provocar una asimilación entre su figura y un producto, una marca o un servicio. La identidad digital de un niño no puede convertirse en una extensión de los intereses de consumo del mundo adulto", expresó el fallo.

La legislación en nuestro país:

El sharenting no está expresamente regulado en Argentina con una ley específica para el término, pero existen normas que sí protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA) ante la difusión de su imagen e información en internet, especialmente la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su decreto reglamentario (415/2006).

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