El youtuber "El Presto" irá a juicio por instigar a incendiar la casa de un intendente
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación de la defensa y confirmó la decisión de un tribunal de casación, que anuló la absolución del youtuber en una causa por instigación a cometer delitos, luego de que este incitara a "prenderle fuego con la familia adentro" la casa del intendente de Paraná.
El youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como "El Presto", deberá enfrentar un nuevo juicio por instigación a cometer delitos. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria presentada por su defensa y ratificó la decisión de un tribunal de casación que había anulado su absolución. La resolución sella una etapa clave en una causa que enfrenta el derecho a opinar con la protección del orden público.
El caso se originó a partir de un video publicado por Prestofelippo en su canal de YouTube el 2 de mayo de 2020, en el que incitó a trabajadores municipales a "ir a la casa del intendente de Paraná, Adán Humberto Bahl, y prenderle fuego con la familia adentro". La frase, que se dio en un contexto de "fuerte tensión social y política" durante la pandemia, fue el eje de la acusación.
Instigación vs. libertad de expresión
La defensa de Prestofelippo, a cargo de Augusto Diego Lafferriere, sostuvo que la frase fue un "exabrupto" que carecía de la intención de causar daño y que el hecho no reunía los requisitos para ser considerado un delito. Lafferriere argumentó que "el simple consejo efectuado por el acusado no es típico" y que la falta de un tiempo o un lugar para llevar a cabo el acto impedía la posibilidad de que se concretara.
El Ministerio Público Fiscal, representado por Álvaro Piérola, defendió la postura opuesta. Para la fiscalía, el video no era una simple opinión política, sino "una instigación pública a cometer un delito concreto" con la capacidad de afectar la paz social y el orden público. Piérola remarcó que "el delito se consuma con la sola instigación, con prescindencia de la ejecución del hecho instigado".
La Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Claudia Mónica Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia, respaldó la posición de la fiscalía. El fallo cuestionó la sentencia absolutoria original por considerarla "confusa, contradictoria, divorciada de las pruebas obrantes" y por haber hecho una "equivocada interpretación y aplicación del tipo penal".