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En agosto

Oficializan el bono extraordinario de $70.000 para jubilados

El refuerzo se pagará en agosto y busca compensar la pérdida de poder adquisitivo. También alcanza a pensiones no contributivas y beneficiarios de la PUAM.

El Gobierno nacional confirmó este jueves, mediante el Decreto 523/2025 publicado en el Boletín Oficial, que los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo recibirán un bono extraordinario de hasta 70.000 pesos durante el mes de agosto. La medida, firmada por el presidente Javier Milei junto a los ministros Guillermo Francos (Interior) y Sandra Pettovello (Capital Humano), apunta a amortiguar los efectos negativos del actual esquema de movilidad sobre los ingresos más bajos del sistema previsional.

El texto oficial reconoce que la fórmula vigente, establecida por la Ley 27.609, ha generado un deterioro en los haberes de los adultos mayores de menores ingresos. Por ello, se autoriza este pago excepcional como "una compensación" que se suma al reciente incremento del 1,62% anunciado la semana pasada, correspondiente a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, según datos del INDEC.

El bono, que había sido congelado desde marzo de 2024 sin actualización por inflación, volverá a abonarse en forma proporcional en aquellos casos en que el ingreso previsional supere el haber mínimo. La suma total que se podrá alcanzar, incluyendo el refuerzo, será de $384.305,37, nuevo tope establecido por el Ejecutivo.

Desde el Gobierno aclararon que el bono no será remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no se computará para el cálculo de otros beneficios. Además, en situaciones donde la pensión sea compartida entre varios titulares, el monto se abonará individualmente.

¿Quiénes podrán acceder al refuerzo?

El beneficio alcanzará tanto a jubilados del régimen general como a quienes perciban pensiones contributivas y no contributivas. Entre los grupos incluidos se encuentran:

  • Jubilados del sistema previsional nacional
  • Titulares de pensiones no contributivas por invalidez, vejez o por maternidad de siete hijos o más
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
  • Personas pertenecientes a ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación
  • Regímenes especiales de jubilación

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