Matrimonio o Unión Convivencial: claves para elegir cómo formalizar una relación
Ambos permiten registrar una relación afectiva ante el Estado, pero tienen diferencias sustanciales en requisitos, efectos legales y derechos.
En Argentina, las parejas tienen dos caminos legales para formalizar su vínculo: el matrimonio o la unión convivencial. Aunque ambas figuras otorgan reconocimiento oficial a una relación estable, difieren en su naturaleza jurídica, procedimientos, alcances legales y derechos derivados.
Mientras el matrimonio implica una ceremonia y tiene efectos legales inmediatos desde su celebración, la unión convivencial es una inscripción que reconoce la existencia de una convivencia estable, pero requiere al menos dos años de vida en común para ser válida. Cada modalidad responde a distintos objetivos y niveles de compromiso legal, por lo que resulta clave conocer las características de cada una al momento de decidir.
¿Quiénes pueden acceder?
Tanto el matrimonio como la unión convivencial están destinados a personas mayores de edad —argentinas o extranjeras— que no tengan impedimentos legales vigentes. En el caso del matrimonio, quienes tengan entre 16 y 18 años necesitan autorización de sus progenitores, y si alguno tiene menos de 16, se requiere una dispensa judicial.
Para registrar una unión convivencial, es necesario acreditar al menos dos años de convivencia (contados desde que ambas personas tengan 18 años), y se requiere además presentar una sentencia de divorcio o acta de defunción si hubo un vínculo anterior. Si hubo una unión convivencial previa, también debe constar el certificado de cese.
¿Dónde y cómo se tramitan?
Ambos trámites pueden realizarse en la Dirección del Registro Civil, ubicada en calle Santa Fe entre Mendoza y Entre Ríos, o en la oficina más cercana al domicilio de los interesados.
- Para casarse, se debe solicitar un turno, asistir a una entrevista personal, presentar una declaración jurada y cumplir con los requisitos documentales: DNI, partidas de nacimiento, testigos y en caso de corresponder, documentación que acredite divorcio o viudez.
- En las uniones convivenciales, no se requiere turno previo y se deben presentar DNI, partida de nacimiento, testigos y documentos que certifiquen la situación civil de ambos.
Bienes, herencia y paternidad
En el matrimonio, los cónyuges pueden optar por un régimen de separación de bienes mediante una convención matrimonial, de lo contrario rige el sistema ganancial. En cambio, en la unión convivencial, cada parte conserva la libre administración de sus bienes, salvo restricciones sobre la vivienda familiar, que está protegida por ley.
Respecto a los derechos hereditarios, existe una diferencia clave: los cónyuges pueden heredarse entre sí; los convivientes no tienen este derecho, salvo que haya testamento de por medio.
Tampoco rige en la unión convivencial la presunción de paternidad, que sí aplica en el matrimonio.
Extinción del vínculo
El matrimonio se disuelve judicialmente a través del divorcio. La unión convivencial puede finalizar mediante un trámite administrativo conjunto en el Registro Civil, o de manera unilateral con notificación fehaciente, como por ejemplo una carta documento.
Una decisión con impacto legal
Ambas formas de registrar una relación ofrecen reconocimiento estatal, pero sus consecuencias legales y patrimoniales son distintas. Elegir entre matrimonio o unión convivencial no es solo una cuestión simbólica: implica decidir qué tipo de protección, derechos y obligaciones quieren compartir los integrantes de la pareja. Por eso, antes de tomar una decisión, es fundamental informarse adecuadamente y evaluar cuál se adapta mejor a sus necesidades y proyecto de vida.