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Para tener en cuenta

Prórroga para Ganancias y Bienes Personales: ARCA extiende plazos ante reclamos y lanza plan de pagos

La medida del organismo recaudador alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas en todo el país. Será publicada este martes en el Boletín Oficial

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha decidido extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024. La nueva fecha límite, que se publicará este martes en el Boletín Oficial, será el 26 de junio de 2025, tanto para la presentación como para el pago.

"Se prorroga hasta el 26 de junio -inclusive- la fecha límite para presentar las declaraciones juradas determinativas y abonar el pago del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2024", informó ARCA a través de su cuenta de X.

Esta es la segunda prórroga concedida por el organismo, ya que los vencimientos originales se encontraban entre el 11 y el 17 de junio, dependiendo de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). La decisión responde a las "numerosas quejas" recibidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que reportó dificultades técnicas recurrentes en el sistema de ARCA, impidiendo una operatoria normal y continua para los contadores.

A pesar de los reclamos, ARCA sostuvo en su comunicado que "puso a disposición los aplicativos de Ganancias y Bienes Personales, con más de 60 días de antelación al vencimiento de las presentaciones, cumpliendo con el compromiso asumido por las autoridades en febrero con las entidades profesionales".

 
Nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas

En otra medida relevante, ARCA también estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Este sistema permitirá a contribuyentes y responsables regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.

El plan podrá solicitarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025 a través del sistema "Mis Facilidades"  con Clave Fiscal. Abarca deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones, así como tributos a la importación o exportación y sus intereses. El texto oficial aclara que "la regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones".

Exclusiones y condiciones:

El acceso a este beneficio está vedado para quienes hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos con sentencia firme, así como a personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas por estos delitos. También quedan fuera los responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.

El régimen establece diferentes condiciones de pago según el tipo de contribuyente:

Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
Medianas empresas (tramos 1 y 2): Máximo de 48 cuotas y un pago a cuenta del 15%.
Resto de los contribuyentes: Hasta 36 cuotas y un pago a cuenta del 20%.
El monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta será de 2.000 pesos. ARCA especificó que "el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada" y que "las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas". La fecha de consolidación de las obligaciones será la del día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.

La caducidad de los planes operará automáticamente si se produce la falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días del vencimiento de la segunda, o de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última. En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para el cobro del total adeudado. El saldo pendiente deberá cancelarse mediante transferencia electrónica, y el contribuyente será notificado a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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