El INV simplifica la importación de vinos para modernizar y desburocratizar el comercio vitivinícola
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) ha oficializado la Resolución 20/2025, que introduce cambios clave en el proceso de importación de vinos y productos vitivinícolas.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) ha dado un paso importante hacia la modernización y desburocratización del comercio vitivinícola argentino, oficializando una serie de normativas que buscan alinear el sector con los estándares internacionales. La medida más relevante es la Resolución 20/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que introduce cambios significativos en el proceso de importación de vinos y productos vitivinícolas.
El nuevo esquema simplifica los trámites para los importadores, eliminando exigencias redundantes y agilizando los procedimientos administrativos. Todo esto se realiza manteniendo los controles de calidad e inocuidad establecidos por la Ley N° 14.878. La resolución busca adecuar los procesos a la dinámica actual del comercio internacional y responde a los principios de eficiencia estatal promovidos por el Gobierno nacional.
Uno de los puntos clave de la Resolución 20/2025 es la eliminación del requisito obligatorio de certificados analíticos para productos procedentes de países con acuerdos técnicos con Argentina, en el marco del Grupo Mundial de Comercio del Vino (GMCV) y la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Esta documentación solo será exigida en casos donde la salud o seguridad del consumidor estén en juego.
En la práctica, los vinos fraccionados importados desde naciones con acuerdos bilaterales podrán ser habilitados mediante una declaración jurada electrónica de importación, sin necesidad de incluir análisis de laboratorio del país de origen. Para los productos a granel, sí se requerirá un certificado que detalle, entre otras cosas, las variedades de uva utilizadas en su elaboración.
La trazabilidad y el etiquetado también fueron regulados en la nueva normativa. Todos los productos importados deberán cumplir con los requisitos vigentes para los vinos nacionales, sumando la inclusión de la razón social del importador, número de lote y domicilio. Sin embargo, no será obligatoria la inclusión del número de análisis de libre circulación o del país de origen en la etiqueta.
La resolución también contempla la posibilidad de que el importador solicite una toma de muestra de control por parte del INV, en caso de no contar con certificaciones de origen. Esto permitirá validar la aptitud del producto sin retrasar los tiempos de importación, representando una mejora significativa en los procesos logísticos del sector.
Normativas complementarias Esta medida se complementa con otras normativas recientes del INV. Entre ellas, la Resolución 17/2025, que reconoce como válidas las certificaciones nacionales e internacionales de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Además, se suman las Resoluciones 18 y 19/2025, que buscan simplificar la trazabilidad del alcohol etílico destinado a biocombustibles.
Estas acciones consolidan un enfoque estatal que integra competitividad, calidad y apertura comercial, facilitando el ingreso de productos al país y favoreciendo la inversión extranjera. Asimismo, se inscriben dentro del marco de las facultades conferidas al INV por las Leyes N° 14.878 y N° 24.566, que regulan el comercio e industria del vino y del alcohol etílico.
La Resolución 20/2025, firmada por Carlos Raúl Tizio Mayer, presidente del INV, deroga varias normas anteriores, unificando criterios y adaptando la normativa vigente a los nuevos desafíos del comercio internacional.